Claudia Lucía Castro Barnechea
Magistra en Derechos Humanos. Asesora de Litigio estratégico en el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX
En las últimas semanas se ha hablado mucho del derecho a la educación en nuestro país. Por un lado, las reformas a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) han generado amplia controversia por el impacto que pueden tener en la vigilancia y supervisión a las universidades del país. Por otro lado, la aprobación del proyecto de ley que pone en riesgo la educación básica en relación con contenidos esenciales como la educación con sexual integral y con enfoque de género en las escuelas. Finalmente, la cuestionable rigurosidad con la que se estarían evaluando las investigaciones realizadas para la obtención de grados académicos en las universidades ha llenado los titulares de los medios de comunicación vinculando a altas autoridades con situaciones de plagio.
Todo esto refleja un oscuro panorama sobre la educación de todo nivel en el Perú. Esta situación actual nos lleva necesariamente a reflexionar sobre los parámetros de calidad que son indispensables para el ejercicio real del derecho a la educación. Este derecho no solo se encuentra expresamente señalado en la Constitución peruana como una base de la construcción de la ciudadanía, sino que además se ve desarrollado en instrumentos infraconstitucionales como la Ley General de Educación.
De igual manera, podemos encontrar el derecho a la educación y su desarrollo en extenso dentro de los sistemas internacionales de protección vinculantes para el Estado peruano como el Sistema Universal de Derechos Humanos a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el desarrollo de estándares internacionales en instrumentos como la Observación General N° 13 del Comité DESC que vigila el cumplimiento del Pacto antes mencionado. En esta Observación podemos encontrar una importante explicación sobre las características necesarias para la satisfacción del derecho a la educación:
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- Disponibilidad: Relacionado con la cantidad suficiente de instituciones y programas educativos acorde con la necesidad de la población en zonas determinadas.
- Accesibilidad: Se refiere a que las personas puedan acceder al servicio educativo sin discriminación y sin barreras económicas.
- Aceptabilidad: Considera que la forma y fondo de la educación deban ser pertinentes, adecuados y de buena calidad.
- Adaptabilidad: Refleja la necesidad de que los servicios educativos sean flexibles para poder adaptarse a las necesidades culturales y sociales de los alumnos y alumnas.
Si bien es cierto que el derecho a la educación implica la prerrogativa de todo peruano y peruana a exigir un servicio educativo que cumpla estándares mínimos de calidad, no debemos olvidar que velar por la calidad educativa es también una obligación estatal que se materializa brindando un buen servicio y, además, cumpliendo con la función de supervisión adecuada frente a la prestación del servicio educativo por parte de particulares.
Por todo eso, la calidad se vuelve un pilar importante para el desarrollo de buenos servicios educativos y de contenidos adecuados para cubrir las necesidades de los alumnos y alumnas de todos los niveles de educación, incluyendo la educación básica, técnica y superior.
Se entiende entonces que la calidad educativa implica factores como infraestructura adecuada, equipamiento suficiente, contenidos que cubran las necesidades de conocimiento, personal docente capacitado y estándares de exigencia y rigurosidad académica que establezcan reglas claras para la mejora constante y el respeto de la ética académica.
En ese sentido, los Estados se encuentran obligados a velar por el cumplimiento de esos parámetros de calidad, lo que implica que los servicios educativos públicos cumplan con esos estándares y que hagan que los privados también los cumplan. Precisamente, ambos aspectos de la obligación se ven hoy cuestionados debido a las situaciones de coyuntura que comentaba al inicio de este breve artículo.
En lo que respecta a la situación de SUNEDU, debemos considerar cómo se aplican estos parámetros de calidad desde la función estatal de supervisión y fiscalización suficiente para que el servicio educativo superior se brinde con estándares de calidad mínimos. Definitivamente esta labor es esencial para garantizar la aceptabilidad de la educación, pero implica, además, un compromiso por parte de las instituciones educativas y una exigencia que no debería ser solo planteada desde la supervisión externa ya que la exigencia de calidad debería ser una meta propia de las universidades con miras al nivel del servicio que prestan a su alumnado.
Por esa razón, el fortalecimiento del sistema de supervisión de la educación superior debe ser una prioridad estatal y una prioridad del mismo alumnado pues es la forma de garantizar el resguardo y cumplimiento de los parámetros de calidad educativa que impactan en el tipo de servicio recibido, el contenido educativo impartido y la legitimidad de las certificaciones educativas que se entregan. Todo eso tiene un efecto directo en situaciones como la empleabilidad, el acceso al mercado laboral, los temas salariales, la reputación académica de la universidad y la calidad profesional de sus egresados y egresadas. No se debe dejar de lado también el importante aporte que realizan las universidades al desarrollo de un país como el nuestro en el que la educación ha sido un sector olvidado y golpeado por la ausencia estatal y la carencia de recursos para su impulso.
De igual forma, este punto se vincula estrechamente con los parámetros de calidad vistos desde los estándares de rigurosidad académica y científica en la educación, especialmente en la educación superior. La calidad académica no se limita a la infraestructura o contenidos, sino que implica también las formas en las que se imparte educación y cómo se regula la producción de conocimiento, sobre todo cuando se trata de otorgar grados académicos al alumnado. En ese sentido, se vuelve esencial que los requisitos de calidad se entiendan como exigencias que las universidades deben cumplir en sus protocolos de investigación, así como deben hacer cumplir también a sus alumnos y alumnas con estas indicaciones que aseguren la calidad del producto de la investigación, su aporte académico y el respeto ético de las regulaciones académicas mínimas. Este punto es especialmente importante si consideramos las recientes discusiones entorno a las situaciones de aparente plagio en las tesis de algunas autoridades del actual gobierno.
La búsqueda de calidad en la educación peruana también debe considerar, como señalaba líneas arriba, al contenido educativo que se imparte. En este punto en específico hay que tener en cuenta el problema surgido por la aprobación del reciente proyecto de ley 904-2021 que plantea la intervención obligatoria de los padres de familia en la formulación y elaboración de los materiales educativos. De esa manera, contenidos aparentemente controversiales como el enfoque de género y la educación sexual integral estarían en grave riesgo de ser erradicados del material de la educación básica debido a la fuerte intervención de grupos conservadores que se organizan como asociaciones de padres de familia.
Este problema en particular afecta de manera grave el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación de calidad, que incluya todos los temas necesarios para garantizarles una educación integral y con los conocimientos básicos que requiere toda persona para el ejercicio adecuado y efectivo de sus demás derechos como ciudadanos y ciudadanas. En ese sentido, se debe tener claridad que es parte del derecho a la educación con calidad el poder acceder a conocimientos básicos sobre temas de respeto a la diversidad, roles de género, discriminación, violencia de género, planificación familiar, entre otros. Una currícula escolar que no incluya esos temas, tratados conforme a los estándares internacionales en la materia, es una currícula incompleta y que no brinda la información necesaria para garantizar educación de calidad. Esto tiene un impacto directo en los niños, niñas y adolescentes que recibirían menos información de la necesaria, afectando sus posibilidades de proteger y hacer respetar sus propios derechos y disminuyendo sus oportunidades de detectar, afrontar y prevenir situaciones como casos de violencia sexual, embarazo adolescente, enfermedades de transmisión sexual, situaciones de discriminación y un largo etcétera.
Por esa razón, el contenido de la educación es parte esencial de la calidad educativa entendiendo que forma parte de las herramientas que se le brindan a nuestros niños y niñas para su desarrollo futuro como ciudadanos y ciudadanas que conozcan sus derechos y sepan como ejercerlos en igualdad.
En conclusión, el derecho a la educación amerita una protección especial considerando el importante impacto que tiene como garantía del ejercicio de otros derechos y como mecanismo de desarrollo de la sociedad. Garantizar estándares de calidad implica exigir no menos de lo que el Perú se merece, es un deber estatal y una obligación para todos aquellos que apostamos por la educación como camino para el ejercicio real de una ciudadanía consciente.
Bibliografía
Constitución Política del Perú
El Comercio. Congreso aprueba ley que afecta el enfoque de género y educación sexual en colegios. https://elcomercio.pe/lima/congreso-aprueba-ley-que-afecta-el-enfoque-de-genero-y-educacion-sexual-en-colegios-video-minedu-rmmn-noticia/?ref=ecr
La República. El Congreso le da un zarpazo a la reforma universitaria. https://larepublica.pe/politica/2022/05/05/el-congreso-le-da-un-zarpazo-a-la-reforma-universitaria-sunedu-educacion-superior-universidades/
Ley General de Educación – Ley N° 28044
Observación General N° 13 del Comité DESC- ONU
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Proyecto de Ley N° 904-2021
Right to Education Initiative. https://www.right-to-education.org/es/issue-page/educaci-n-de-calidad
RPP Noticias. Ministro de Educación sobre tesis de Pedro Castillo: «No se trata de plagio, sino de similitudes». https://rpp.pe/politica/gobierno/ministro-de-educacion-sobre-tesis-de-pedro-castillo-no-se-trata-de-plagio-sino-de-similitudes-noticia-1405958