Inicio InterdisciplinarioFilosofía y Derecho La colisión del lenguaje lógico y de la subjetividad de los términos en las herramientas legales ¿Puede el ejercicio del derecho ser una actividad puramente formal?

La colisión del lenguaje lógico y de la subjetividad de los términos en las herramientas legales ¿Puede el ejercicio del derecho ser una actividad puramente formal?

por PÓLEMOS
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María José Frápolli

Catedrática de Lógica y Filosofía de la Ciencia
Universidad de Granada (España)

El título del presente documento me fue amablemente sugerido por Pólemos. Agradezco la oportunidad que se me ofrece de esbozar una explicación acerca de cuál debería ser la relación entre el lenguaje de la lógica y las prácticas legales. La invitación es además una ocasión para explicar qué deberíamos entender por “lógica” en el ámbito de las ciencias humanas.

Dos son las ideas que me propongo esbozar. La primera es que la racionalidad que deriva de la lógica no es racionalidad formal. La segunda es que la racionalidad humana consiste en la participación en actividades discursivas dentro de un sistema social.  Estas dos ideas se combinan en la tesis de que las múltiples facetas que la actividad racional humana adopta involucran invariablemente el uso de conceptos. Y eso implica actividad lingüística, pues como Brandom afirma, captar un concepto es dominar el uso de una palabra (Brandom 2000, pág. 6). Qué sea lo que hacemos con las palabras, cuál sea el contenido de los actos discursivos depende de cuáles sean las inferencias materiales que aceptamos, y esta aceptación varía con los cambios sociales.

Antes de entrar en materia, recordemos ciertos datos básicos. La lógica contemporánea suele entenderse como una ciencia formal que opera a través de diversos cálculos que permiten representar y evaluar inferencias en ámbitos distintos del discurso y de la ciencia. El cálculo más conocido es el cálculo de predicados de primer orden, un cálculo que deriva de la propuesta de Gottlob Frege, el “padre” de la lógica contemporánea, en su primera obra de 1879, la Conceptografía. El lenguaje de primer orden permite la traducción de ciertas partes del discurso ordinario y científico. Su vocabulario incluye variables nominales (x, y, z,…), que varían sobre los objetos del universo del discurso, previamente identificado, constantes individuales (a, b, c, …), que funcionan como los nombres propios del lenguaje natural, y variables-esquemas que representan predicados y relaciones entre los objetos del universo. A este vocabulario se le añade el vocabulario propiamente lógico, las constantes lógicas y los cuantificadores. Las constantes lógicas clásicas corresponden a las expresiones “no” (¬), “y” (&), “o” (v), si … entonces… (→), si y solo si (↔︎), a esto se añaden dos cuantificadores, el cuantificador universal (∀), que se lee “para todo individuo del universo”, y el cuantificador existencial (∃), que se lee “hay al menos un individuo del universo tal que”. Este vocabulario, junto con sus reglas de formación de expresiones y fórmulas, constituye un lenguaje simple con un poder expresivo limitado. Es suficiente para representar una parte sustancial de la aritmética, aunque no es suficientemente potente para representar el quinto axioma de Peano, esto es, el principio de inducción aritmética, que requiere cuantificar sobre propiedades y no solo sobre individuos. Durante al menos la primera mitad del siglo xx, bajo el dominio de la filosofía del positivismo lógico (véase, por ejemplo, Ayer 1962), el lenguaje de primer orden fue ampliamente considerado como el lenguaje canónico de la ciencia, hasta tal punto que todo lo que no cupiera en él se miraba con suspicacia (véase Carnap 1932). Entre los recursos expresivos del lenguaje natural que no encuentran cabida en un lenguaje de primer orden se encuentran las expresiones dependientes de contexto (demostrativos y deícticos), las expresiones temporales, y las modalidades de todo tipo, aléticas (necesariamente, posiblemente), epistémicas (saber que, creer que) y deónticas (obligatorio, permitido). Para paliar en alguna medida las restricciones impuestas por las características de la lógica de primer orden sobre la posibilidad de representar y evaluar inferencias en ámbitos del discurso que requieren estos recursos expresivos se diseñaron las lógicas extendidas (como las llama S. Haack 1978, p. 24). Entre ellas, los diversos cálculos de lógicas deónticas (véase Alarcón Cabrera, 2007).

Lógicas deónticas, ¿para qué? Como el título del presente texto sugiere, la práctica legal alberga una variabilidad en el uso de los términos y en la aplicación de las leyes a los casos reales que está muy alejada de la precisión y exactitud que la lógica requiere. Pero ¿qué es en realidad lo que la lógica requiere? Por desgracia (¿o quizá por suerte?), el viejo sueño de Leibniz de un calculus ratiotinator, que permita dirimir las cuestiones más complejas meramente calculando, es un mito de los lógicos. Para aclarar este punto, merece la pena insistir en la distinción entre la lógica y los cálculos, algo que habitualmente se pasa por alto. En muchas discusiones acerca del papel de la lógica se identifica sin más explicación el aparato inferencial de nuestro sistema conceptual, esto es, la lógica en sentido general, la que aprendemos cuando aprendemos a usar el lenguaje, con los cálculos de lógica. Los cálculos de lógica son simplemente modelos científicos que permiten representar relaciones inferenciales entre proposiciones en ámbitos específicos del discurso. En el caso de los cálculos de lógica deóntica, estos modelos son hipótesis acerca de cómo se relacionan inferencialmente las proposiciones que incorporan conceptos deónticos. Los diversos cálculos alternativos reflejan las variaciones de estos conceptos en los diversos contextos. Entender los cálculos como modelos científicos permite colocarlos bajo la luz apropiada, puesto que permite verlos como propuestas de representación y análisis con un mecanismo deductivo que hace explícitas las posibles transiciones entre oraciones. Los cálculos, sin embargo, no revelan ninguna estructura profunda, no establecen verdades nuevas, no son ni verdaderos ni falsos, y no pueden sustituir la labor de los agentes racionales. Son instrumentos, a veces apropiados, otras inapropiados, a veces útiles, otras veces desorientadores. El papel de las lógicas deónticas en el ejercicio del derecho es, por tanto, muy limitado. Y, a pesar de lo que muchos filósofos pensaron en las primeras décadas del pasado siglo, lo mismo puede decirse del papel de la lógica clásica en el ejercicio de las prácticas comunicativas que se llevan a cabo usando el lenguaje ordinario.

Las distintas lógicas ayudan a entender cómo se relacionan unos tipos de proposiciones con otras. Los cálculos formales de la lógica representan relaciones inferenciales, pero ellos no instituyen esas relaciones. Las relaciones inferenciales entre proposiciones, entre contenidos juzgables en la terminología del joven Frege, descansan en el significado de ciertos términos o, alternativamente, su significado se despliega en las inferencias en las que aparecen. No hay nada formal en el hecho de que de Victoria es una mujer se sigue que Victoria es un ser humano. Esta inferencia materialmente correcta puede dar lugar a un conjunto potencialmente infinito de inferencias si fijamos los predicados “ser una mujer” y “ser un ser humano” y cambiamos el nombre “Victoria” por otros nombres. Este procedimiento nos da la lógica de los conceptos “mujer” y “ser humano”. Lo mismo ocurre con las proposiciones que incluyen conceptos deónticos. Por ejemplo, si en un cierto contexto está permitido fumar, entonces de ahí se sigue que en este contexto no está prohibido fumar. Manteniendo invariables los predicados “estar permitido” y “no estar prohibido” se obtienen infinitas inferencias válidas que siguen el esquema “Si está permitido p, entonces p no está prohibido”.

El conjunto de inferencias que en un momento determinado consideramos correctas no es sin embargo inamovible o atemporal, sino que cambia dependiendo de factores que pueden ser (A) generales de toda la sociedad o (B) específicos de una situación. Los avances en la filosofía del lenguaje nos han enseñado que ni el lenguaje ni, por supuesto, la lógica, adquieren sus significados o sus funciones con independencia de los seres humanos que los usan para propósitos concretos. La racionalidad humana exige adaptación al medio, no la aplicación automática de plantillas formales. Esta es la lección que hemos aprendido de la pragmática contemporánea, desde Wittgenstein (1956) hasta Brandom (2000), pasando por Ryle (1949), Grice (1975), Searle (1968) y Austin (1962).

(A). Hablar de factores generales es hablar de ¨formas de vida¨ en el sentido de Wittgenstein, esto es, es hablar de creencias, actitudes, normas y comportamientos de una determinada sociedad. Un ejemplo ilustrará con claridad este punto. En 2007 en España, el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero cambió la ley para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, con una enorme resistencia por parte de la Iglesia Católica y de la oposición conservadora. Al hacer esto, el gobierno dio un paso enorme en el camino de una evolución efectiva del significado del término “matrimonio”, y consumó una revolución efectiva en los derechos civiles de las personas homosexuales. El debate fue muy iluminador en lo que concierne a la cuestión de la evolución de los conceptos y su dependencia de los cambios en las sociedades que los sustentan. Por el lado de los conservadores, el argumento principal descansó en el papel de la tradición y del significado consolidado de la palabra “matrimonio”, que deriva del vocablo latino “mater”. El gobierno y el partido socialista, por su parte, insistieron en la evolución de la sociedad española que reconocía ampliamente el derecho de las personas homosexuales a que sus uniones civiles se asimilaran a los matrimonios tradicionales. El argumento que manejó el gobierno descansaba en el hecho de que la sociedad ya aceptaba las uniones civiles entre personas del mismo sexo como equivalentes al matrimonio. Esto es, que en España ¨matrimonio¨ ya había cambiado efectivamente de significado porque la sociedad española había evolucionado en esa dirección. La ley solo sancionaba lo que ya se aceptaba de hecho. Una vez que la ley se modificó para reflejar los cambios sociales, las consecuencias de las leyes que concernían a las uniones matrimoniales se ampliaron para abarcar a un grupo mas amplio. De pronto, todas las uniones civiles entre adultos quedaron protegidas por las leyes que regulaban el matrimonio. Y en este punto la lógica solo sirve para explicitar el cambio: si las uniones entre personas del mismo sexo son matrimonios genuinos, entonces estas personas tienen derecho a adoptar hijos, a heredar un cónyuge de otro, a pensión de viudedad si uno fallece, etc.

(B). Además de los cambios sociales, factores contextuales específicos en situaciones particulares pueden hacer variar el significado de los términos o el contenido de los conceptos. Por ejemplo, los ciudadanos tenemos la obligación de alertar a las autoridades si presenciamos conductas u objetos sospechosos. Pero ¿qué significa ¨sospechoso¨ aquí? La misma conducta o el mismo objeto pueden considerarse sospechosos en una circunstancia y no en otra. Dependiendo de lo que pretendamos evitar, un atentado terrorista, un contagio con coronavirus, o que un cliente se vaya sin pagar, encontraremos sospechosas unas conductas u otras, y lo que sea nuestra obligación como ciudadanos variará en consecuencia. Los filósofos del lenguaje no llamamos a esta variabilidad “subjetividad”, que sugiere arbitrariedad y falta de rigor. Por eso, en vez de hablar de la “subjetividad de los términos legales”, como ocurre en el título de este texto, es preferible adoptar la terminología de la filosofía del lenguaje contemporánea y hablar de contexto-dependencia. Algunas teorías recientes, como por ejemplo la Pragmática de las Condiciones de Verdad (Recanati 2010), defienden que lo que una oración trasmite está invariablemente afectado por factores contextuales que van más allá de su significado lingüístico. Dicho de otro modo, que el contexto de uso de las palabras modifica su significado y lo adapta al tipo de situación en la que se aplica. Esta adaptación garantiza la racionalidad, que se vería comprometida por el uso de herramientas conceptuales rígidas e uniformes en todas las situaciones.

Combinemos ahora las ideas que hemos presentado: que los cálculos de lógica son modelos científicos, que lo que decimos está determinado por el tipo de inferencias que estamos dispuestos a aceptar, que lo que creemos, decimos y asumimos varía con la sociedad que lo sostiene y/o con el contexto de aplicación, y que al aplicar conceptos irremediablemente los moldeamos para que encajen con la situación en la que se ponen en práctica. En este escenario, la colisión que se menciona en el título ya no parece tan radical. La apariencia de colisión deriva de una particular concepción de la lógica y los cálculos que, aunque enormemente difundida, es sin embargo errónea. Ni en el ámbito del derecho ni en el ámbito de la ciencia ni en nuestras actividades cotidianas los sistemas formales pueden sustituir a los individuos, que son los encargados de adaptar la herramienta a su objeto. Como el resto de las lógicas, la utilidad efectiva de la lógica deóntica dependerá de que entendamos su funcionamiento y no le exijamos más de lo que puede ofrecer. Y lo que puede ofrecer es iluminador pero modesto. Una lógica proporciona un medio para expresar inferencias con el fin de analizarlas, evaluarlas y hacerlas objeto de crítica racional. Los cálculos de lógica son instrumentos de la racionalidad humana y, como tales, ayudan en la tarea de hacernos conscientes de las relaciones conceptuales que asumimos en nuestras prácticas inferenciales, incluidas aquéllas en las utilizamos conceptos normativos.


Referencias

Alarcón Cabrera, C. (2007), “Lógica Deóntica”. En M. J. Frápolli (coord.) (2007), Filosofía de la Lógica. Madrid, Tecnos, págs. 207-27

Austin, J. (1962/1982), Cómo hacer cosas con palabras. Madrid, Paidos. En A. J. Ayer (1959/1993), El Positivismo Lógico. Madrid, Fondo de Cultura Económica

Brandom, R. (2000), Articulating Reasons. An Introduction to Inferentialism. Harvard University Press

Carnap, R. (1932/1993), “La superación de la metafísica mediante el análisis lógico del lenguaje”. En A. J. Ayer (1959/1993), El Positivismo Lógico. Madrid, Fondo de Cultura Económica, págs. 66-87

Frápolli, M. J (Coord.) (2007), Filosofía de la Lógica. Madrid, Tecnos

Frege, G. (1879/1972), Conceptografía. Los Fundamentos de la Aritmética. Otros Estudios Filosóficos. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Filosóficas.

Grice, P. (1975/1991), “Lógica y Conversación”. En L. M. Valdés Villanueva (ed.) (1991), La Búsqueda del Significado. Lecturas de Filosofía del Lenguaje. Madrid, Tecnos, págs. 511-530

Haack, S. (1978/1982), Filosofía de las Lógicas. Madrid, Tecnos

Recanati, F. (2010), Truth-Conditional Pragmatics. Oxford University Press

Tarski, A. (1941), Introduction to Logic and to the methodology of deductive sciences. New York, Oxford University Pres

Ryle, G. (1949/2005), El Concepto de lo Mental. Barcelona, Paidós

Searle, J. (1968/1980), Actos de habla; ensayo de filosofía del lenguaje. Madrid, Cátedra, 1994.

Wittgenstein, L. (1953), Philosophical Investigations. Oxford, Basil Blackwell

 

 

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