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Enfoque pluridimensional de la reforma del Estado

por PÓLEMOS
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Juan Ernesto Gutiérrez Otiniano

Abogado, y Doctor en Derecho por la UCV. Miembro de pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal (España). Docente de Pre y Posgrado en Derecho y Gestión Pública. Profesor Principal de la Universidad Autónoma del Perú. Miembro del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Sur.  


I.- Nociones previas.

La complejidad del proceso de reforma estatal, exige para su comprensión, una mirada pluridimensional, en tanto, uno de sus componentes, reforma representa cambio de las funciones del Estado y, el otro, modernización, elevar la eficacia operacional de las entidades que participan en el proceso de gestión pública para mejor cumplimiento de sus funciones, siempre en clave de mejora continua. Lo antedicho, se conjuga con escenarios que tienen lugar en nuestra región en que sus protagonistas colocan en agenda pública temas como reforma o cambio de constitución omitiendo una de especial connotación, reforma y modernización del Estado orientada a la constitucionalización de nuestra administración pública.

II.- Análisis pluridimensional de condiciones para la reforma y modernización del Estado 

Perdura un viejo paradigma, que la reforma del Estado debe ser impulsada por la élite oficial, sin embargo, su concreción no es responsabilidad exclusiva de ella, sino de todas las instituciones que convergen en la categoría administración pública. Tales sinergias, deben ser analizadas en la denominada dimensión política. Asimismo, ninguna reforma del Estado e intento de modernización de la gestión pública peruana se encuentra aislada de parámetros legales, considerando que, implicará modificaciones en el marco jurídico y normativo, suponiendo la puesta en marcha del procedimiento legislativo con resultados indispensables para el diseño de nuevas estructuras. Los balances sobre estas condiciones, son realizados en la dimensión normativa.

La dimensión normativa requiere de agentes que deben asumir la responsabilidad de encaminarla. En dicho sendero, ¿serán entonces administradores y tecnocracias las encargadas del proceso? Dicho análisis de recursos humanos recae en la dimensión técnica, camina aparejada con la necesidad de disponer de recursos financieros para sostener el programa, Finalmente, existen aspectos determinantes del proceso de adaptación tanto de funcionarios como de administradores públicos, y de los diferentes segmentos o actores sociales a las nuevas configuraciones de la administración pública, en clave más moderna, más eficiente y con menor incidencia en casos de corrupción. Esta breve descripción, alude a la dimensión sociocultural. El análisis sistemático de todas estas dimensiones nos permite una primera aproximación al proceso complejo de la reforma del Estado.

III.- Entre reformas: incidencia en el proceso de modernización estatal

Las dimensiones reseñadas, requieren de acciones concretas. Sobre ello, cabe anotar que, El órgano legislativo peruano en setiembre de 2020 sancionó la Ley N° 31042, estableciendo que aquellos ciudadanos y ciudadanas que registren sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia se encuentran impedidos de postular a cargos públicos de elección popular o para ser designados en cargos de confianza en dicho sector. Tal reforma, tuvo como resultado la inserción de los artículos 34-A y 39-A en el Texto Constitucional Peruano de 1993 con el propósito fundamental de prevenir sucesos de corrupción en la administración pública.

considerando que, la restricción al derecho de sufragio pasivo asegura, conforme se desprende del proyecto de la citada Ley, el resguardo de las características que todo funcionario público debe cumplir: probidad, dignidad, integridad, rectitud, así como sujeción a la Ley.    

El asunto es que, la mencionada reforma constitucional al condicionar el proceso de postulación a un cargo en alguno de los tres niveles de gobierno, así como la designación de personal de confianza en las diversas dependencias del Estado Peruano sea una medida idónea, necesaria y sobretodo proporcional para asegurar la reforma y modernización de la gestión pública en el país, considerando que sólo se sustenta en la condena en primera instancia judicial por delito doloso, cuando en instituciones del sector privado o público en puestos de menor jerarquía es indispensable no registrar antecedente judicial o policial alguno.

En este sentido, si el perfil que todo funcionario público, en el propósito de reformar y modernizar el Estado debe estar caracterizado por la probidad, dignidad, integridad, rectitud, así como sujeción a la Ley, es pertinente y sobretodo necesario, investigar si la restricción al sufragio pasivo debe extenderse a quienes registren sentencias condenatorias por delito culposo o imprudente por razones de equidad.

Asimismo, es importante prever la situación del gobierno nacional, regional o municipal o bien de la institución del Estado, cuando su titular, en pleno ejercicio de las funciones asignadas sea condenada por delito doloso en primera instancia, considerando que cuando postuló al cargo de elección popular o fuera designado en el cargo de confianza el proceso judicial seguido en su contra estaba aún en trámite. Esta última situación, habitualmente desemboca en crisis de gobernabilidad que a resultas no contribuye en la mejora continua de la gestión aterrizando en crisis de legitimidad y aversión al Estado.

Reformar y modernizar el Estado Peruano, en los términos señalados, requiere de un programa bien estructurado, por ello, el cumplimiento de sus fines, tiene como presupuesto que todas las instancias estén conformadas por ciudadanos y ciudadanas que cumplan con el perfil idóneo, sean elegidos por vía democrática o por designación para el ejercicio de la función pública.

El perfil citado, debe ser abordado quirúrgicamente, atendiendo que, según la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, el sector público cuenta con: 436 entidades a nivel del Poder Ejecutivo, 01 entidad a nivel del Poder Legislativo, 32 entidades del Poder Judicial, 29 organismos autónomos, 232 entidades de gobiernos regionales, y 1894 entidades de gobiernos locales, por tanto, el universo de posibilidades es significativo (PCM: 2020). 

Es significativo, porque las principales decisiones en materia de salud, educación, vivienda, saneamiento, obras públicas y servicios públicos en general se concentran en el ejecutivo que cuenta con 436 entidades y en gobiernos regionales que en la fecha cuenta con nada menos que 232 y a la que se suma el grueso de instituciones convergentes en el plano de gobiernos locales que asciende a 1894, por ello, la elección de sus titulares es clave y con la reforma constitucional promovida en el Perú a partir de la Ley N° 31042, es necesario indagar si coadyuva en el proceso de reforma y modernización de la gestión pública o si requiere de la implementación de medidas adicionales que aseguren la correcta administración de los recursos públicos hacia el bicentenario.

IV.- Categorías básicas a considerar

Mediante Ley 27658, del 30.01.2002, se estableció que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Por su parte, Torres (2018), sostuvo: 

La modernización de la gestión pública es un área temática que ha congregado diferentes esfuerzos en el Estado peruano desde la segunda mitad de la década del noventa. Ello tras el reconocimiento, bajo la influencia de las reformas de segunda generación (Bresser Pereira, 1998, pp. 539-540), de que las medidas implementadas en materia de política económica y monetaria no eran suficientes para garantizar el crecimiento económico del país y la reducción de sus principales problemas sociales y que, por consiguiente, resultaba necesario replantearse nuevamente el rol del Estado y el papel que en él jugaba la burocracia (pg.150).

Por su parte, Paniagua (2003) en el marco de un trabajo publicado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú, sentenció:  Derecho de sufragio y participación política están, en teoría, íntimamente vinculados. Son o deberían ser, en cierto modo, directamente proporcionales. No ha sido ese el caso del Perú en los dos últimos siglos. La extensión del sufragio, por paradoja, redujo la participación popular y la libertad del elector (pg. 61). Agrega más adelante: “La experiencia es reveladora. Demuestra, una vez más, que cualquier democracia, con todas sus limitaciones, sirve siempre mejor a la libertad que las autocracias y que, a fin de cuentas, la democracia prevalece siempre, aunque no siempre es duradera” (pg. 87). 

Asimismo, Quiroz (2013), sostuvo: “la corrupción constituye, en realidad un fenómeno amplio o variado que comprende actividades públicas y privadas. No es tan solo el tosco saqueo de los fondos públicos por parte de unos funcionarios corruptos como usualmente se asume” (pg. 32). Salcedo (2017), sostuvo: “Un funcionario o servidor público comete un acto de corrupción cuando recibe o solicita dinero para hacer algo o dejar de hacer algo a lo que está obligado. A eso se le llama cohecho, pero en términos comunes podríamos llamarle un soborno o una coima. Finalmente, el proceso de reforma constitucional, es agravado y regulado en el artículo 206 del Texto Constitucional vigente, posibilitando adaptar su contenido a la nueva época, contexto o exigencias sociales. Puede ser parcial o total según la doctrina constitucional. sin embargo, al interpretar sistemáticamente el plexo normativo supremo es posible colegir que, al estar frenado por límites de orden material y formal, ésta deviene sólo en parcial, al menos en nuestra realidad existencial. Lo antedicho, se pone de manifiesto en el texto de la Ley N° 31042 que posibilitó la inserción de los artículos 34-A y 39-A en la Carta Constitucional peruana vigente.

Reflexión final

El proceso de reforma y modernización del Estado es tarea pendiente, como lo sigue siendo una genuina adaptación del plexo constitucional al contexto nacional y global. Ambos procesos son complementarios y de momento, no son parte de los planes de gobierno de cara al Bicentenario de nuestra independencia. Por ello, no es casualidad que una de las cinco trampas que aletarga dicho proceso es la informalidad, resultado categórico de una administración descontextualizada y básica en materia de interoperabilidad. Urge no sólo la reforma sino la reingeniería de los procesos que tienen lugar en la gestión pública peruana.


Referencias

Paniagua, V. (2003). El derecho de sufragio en el Perú (Recurso electrónico), recuperado de:    http:// www2. congreso.gob.pe /sicr /cendocbib /con_uibd.nsf /0ED69473FA727103052575630065E5FF/$FILE/articulo_04abc.pdf, el 23.09.2020.

Presidencia del Consejo de Ministros (2020). Sobre el Estado Peruano (Recurso electrónico), recuperado de: https://www.gob.pe/estado, el 24.09.2020.

Quiroz, A. (2013). Historia de la corrupción en el Perú. Ed. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

Salcedo, J. (2017). Así de Claro: ¿Qué es la corrupción y con qué delitos está asociada? ( recurso electrónico), recuperado de: https://rpp.pe/politica/estado/asi-de-claro-que-es-la-corrupcion-y-con-que-delitos-esta-asociada-noticia-1024817, el 22.09.2020.

Torres, V (2018). La reforma del servicio civil en el Estado peruano: análisis de los factores que explican los avances de un proceso que sigue constituyendo un desafío, (Recurso electrónico), recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6773714.pdf, el 24.09.2020.

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