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¿En qué consiste y cómo opera el crowdfunding?

por PÓLEMOS
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Teresa Rodríguez de las Heras Ballell

Profesora Titular de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid, España. Miembro del Grupo de Expertos del Observatorio Europeo para la Economía de Plataformas (EU Observatory on the Online Platform Economy) y del Grupo de Expertos sobre Nuevas Tecnologías y Responsabilidad que asiste a la Comisión Europea en IA y otras tecnologías emergentes.


1.- Concepto de crowdfunding, evolución y perfil actual.

El crowdfunding, entendido como la financiación en masa de un proyecto recurriendo a las aportaciones de un público amplio, indeterminado y abierto, no es ciertamente un fenómeno nuevo. De hecho, ha acompañado desde su origen las formas más básicas y diversas de captación de financiación para proyectos de diversa índole. Sin embargo, el recurso a este término (crowdfunding), o sus variantes idiomáticas (financiación participativa, financiación colectiva o similares), en el mercado, en la doctrina y, sobre todo, en la legislación, pretende designar un fenómeno de perfiles propios y llamar la atención sobre aquellos rasgos diferenciales que justifiquen y requieran el uso de un neologismo.

En primer lugar, su irrupción en el panorama contemporáneo mundial lo ha consolidado en el mercado como una alternativa a las tradicionales vías de financiación que ha atraído la atención de reguladores y supervisores. Esta atención regulatoria representa el primer auxilio para determinar sus elementos diferenciales. La respuesta a las preguntas por qué es preciso regular este fenómeno y qué lo distingue de las realidades existentes ayudará a perfilar su contorno.

Si tomamos esta aproximación que nos proporciona el ámbito de aplicación de las legislaciones o regulaciones específicas, el concepto resulta más restringido pues son fundamentalmente las modalidades típicamente financieras, de préstamo (crowdfunding) e inversión (crowdinvesting, equity crowdfunding), las que han sido objeto de regulación. En un sentido amplio y comprensivo, el término crowdfunding agrupa diversas modalidades en función de la naturaleza de la aportación y de la relación jurídica que se entabla entre el aportante y el promotor – crowdfunding de donación, de recompensa, de participación en ganancias, de deuda, de capital -. Pero no todas invaden el espacio regulado ni implican la emergencia de un nuevo actor en los mercados financieros –el operador de la plataforma -.

En segundo lugar, más allá de la simplificación que implica definir el crowdfunding con una mera interpretación de su denominación – “financiación (funding) en masa (crowd)” -, se observa cómo ha adquirido un perfil propio y singular que supera su mero encaje en los modelos existentes.

En definitiva, cuando nos aproximamos al mercado, los modelos de negocio muestran que la emergencia del crowdfunding como fenómeno contemporáneo gira sobre un eje tecnológico que es vertebral. El factor tecnológico no es un mero descriptor del crowdfunding, sino un auténtico catalizador de su expansión en el mercado y el detonante de la necesidad regulatoria. No es el crowdfunding como financiación en masa el que requiere una atención regulatoria especial, sino la emergencia de plataformas electrónicas que facilitan esta financiación.

Ni la estructura de plataforma ni la actividad genérica que el término crowdfunding describe justifican por sí solas el tratamiento regulatorio. Tan sólo la coincidencia de dos vectores, la actividad de financiación de crédito o aportación de capital (crowdlending y equity-crowdfunding), y la emergencia de un nuevo actor en el mercado que facilita la asignación eficiente del ahorro a la inversión explicarían las razones de un régimen jurídico específico basado en los principios y estrategias propios de los mercados regulados. En efecto, los operadores de las plataformas de financiación participativa son actores de la economía digital, intermediarios digitales y, además, actores del mercado financiero. Cada dimensión funcional define sus funciones y atrae el cuerpo normativo aplicable en cada caso. Disposiciones que van conjugando el complejo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa y de su responsabilidad[1].

Con estas consideraciones que sitúan el crowdfunding en el contexto actual, se puede aventurar una amplia descripción que agrupe métodos de financiación de proyectos de cualquier naturaleza mediante la aportación de fondos (bajo diversos regímenes jurídicos) por un público abierto e indeterminado a través de un plataforma electrónica o con la asistencia o el apoyo de una infraestructura tecnológica que facilite la presentación del proyecto, la captación de la financiación y, opcionalmente, el seguimiento de las relaciones entre el promotor del proyecto y los aportantes. Siendo así la definición de los contornos del concepto en un sentido amplio, no todo el fenómeno forma parte del perímetro regulatorio.

2.- Los factores determinantes de su expansión y la conformación del modelo

Su popularidad creciente[2] y su expansión acelerada se explican por el efecto facilitador de tres factores convergentes[3]: un factor económico, un factor social y un factor tecnológico.

La emergencia del crowdfunding y su rápida expansión en el mercado responden, en primer lugar, a una coyuntura económica de retraimiento masivo de los principales actores del mercado de la financiación que ha avivado la necesidad de abrir nuevas vías de financiación y el deseo de reducir la dependencia de la intermediación financiera. Sin embargo, para explicar su nacimiento y su inmediata popularidad en el momento actual no sólo han sido determinantes los factores coyunturales de la situación económica mundial de postcrisis. Junto al más evidente factor económico, el perfil actual del crowdfunding y su dimensión y alcance responden al efecto multiplicador de otros dos factores: el social y el tecnológico.

En efecto, el crowdfunding, en sus diversas modalidades, es una manifestación más de los movimientos sociales de implicación comunitaria y acción colectiva. La creación de comunidades sociales y el aprovechamiento de las ventajas del hacer colectivo se han venido reflejando en numerosas iniciativas para la co-creación artística y cultural, la distribución, el uso y la explotación colectivas. Este factor social surge de la concepción de la comunidad como creadora de valor y la capacidad de generar una confianza distribuida o colectiva (peer-to-peer trust) frente a modelos centralizados o jerarquizados convencionales.

Pero, en realidad, ha sido la palanca tecnológica la que ha hecho posible la materialización del crowdfunding en su versión actual y explica, por ende, su reciente proliferación. Las posibilidades de interacción, comunicación y actuación conjunta que ofrecen las plataformas electrónicas[4] han creado un entorno idóneo para el desarrollo de estas iniciativas. Las estructuras de red social y plataformas P2P (peer to peer, o persona a persona) acogen con comodidad la creación y el funcionamiento de comunidades virtuales con y para muy diversos fines. Esta infraestructura tecnológica hace viable el acceso a un amplio colectivo de usuarios en unas condiciones de interacción directa y multilateral, bajo coste y alcance territorial y subjetivo absolutamente desconocidas e inalcanzables mediante las fórmulas tradicionales de financiación por captación del ahorro público. Por tanto, la tecnología ha disparado el efecto multiplicador y de eficiencia del principio económico subyacente en la financiación en masa: la distribución del riesgo.

Con la misma función económica que vertebra los mercados financieros, las plataformas de crowdfunding actúan como mecanismos directos de asignación eficiente del ahorro a la inversión tendentes, sin embargo, a la redistribución de los recursos y bajo un principio de cooperación[5]. El componente tecnológico además no sólo ha actuado de facilitador de funciones ya conocidas y desarrolladas en el entorno natural, sino que ha incorporado otras nuevas funciones de un potente valor añadido. En efecto, la tecnología en red no sólo ha trasladado al entorno electrónico la función principal de financiación que haría del crowdfunding esencialmente un modelo de “financiación en masa” apoyado en las estructuras de interacción e intermediación electrónicas. El crowdfunding crea valor porque consigue superar la simple emulación funcional de los modelos de financiación existentes y ofrecer otras funciones y herramientas estratégicas. Mediante un adecuado diseño tecnológico, el crowdfunding no es sólo un modelo para el acceso a la financiación en masa, sino que aprovecha la creación de un entorno «comunitario» de interacción para reforzar el ciclo de la innovación, la fidelización y la toma de decisiones.

Así, el crowdfunding adquiere un perfil propio que lo hace despegarse de una mera réplica electrónica de los canales tradicionales de financiación que lo abocarían a la desaparición tan pronto como estos volvieran a reactivarse y la confianza en el sistema institucional del mercado de la financiación retornara a las economías mundiales. Los diversos modelos de crowdfunding facilitan la identificación de nuevas ideas, la puesta a prueba de proyectos piloto, la investigación de mercados para el lanzamiento de nuevos productos, la retroalimentación de los procesos de innovación y mejora a partir de opiniones y recomendaciones de clientes, esquemas de fidelización, gestión de clientela, personalización de productos y campañas de publicidad, y, desde luego, captación de fondos.

En definitiva, el crowdfunding consigue promover la emergencia de un entorno de toma de decisiones colectiva sobre la infraestructura técnica y operativa de las redes sociales y los sistemas P2P.

Con la decisión de abordar la regulación del crowdfunding y diseñar un régimen jurídico para las plataformas, no sólo se atiende así a la necesidad de diversificación, sino que, más significativamente, se aborda además el problema del gap de financiación[6].

En efecto, en el mercado de la financiación se ha venido observando un apreciable deslizamiento del capital riesgo y la financiación bancaria hacia proyectos de mayor dimensión y, en términos generales, de menor riesgo. Este desplazamiento ha ido progresivamente abriendo una preocupante falla para los proyectos altamente innovadores, de menor tamaño, o en fase inicial. Las fuentes de financiación informal agotan su capacidad financiera en un determinado umbral cuantitativo o de dimensión. A partir de entonces, el crowdfunding se adapta con facilidad a las necesidades financieras de un proyecto que aún no alcanza las exigencias de las fórmulas más tradicionales de financiación que posponen sistemáticamente su participación en la curva de financiación, a medida que el riesgo parece atenuarse, en relación con las expectativas de rentabilidad. En este cada vez más amplio espacio que dejan los operadores tradicionales en el espectro de la financiación, el crowdfunding encuentra un terreno muy propicio que le permite ir configurando su propio perfil. En este sentido, resulta muy interesante observar cómo el crowdfunding va progresivamente extendiendo su ámbito más allá de la micro-inversión y los microcréditos. Así, el crowdfunding se está convirtiendo en un nuevo modelo de financiación que da cabida, cada vez más frecuentemente, a intereses profesionales, aportaciones de mayor cuantía e inversiones recurrentes y estables. Se percibe así una creciente incorporación de la figura de los business angels y el capital riesgo a la escena del crowdfunding. Esta constatación avala nuestra apreciación de que el crowdfunding representa, en realidad, un nuevo modelo catalizador del mercado de la financiación.

Como resultado, el crowdfunding no sólo se presenta como una fuente de financiación alternativa sino que además ofrece otras ventajas que le dotan de un perfil propio e impulsan su fuerza transformadora y disruptiva: permite la validación de la idea, ayuda a la captación de otras fuentes de financiación en las etapas de emergencia y crecimiento, ofrece una efectiva herramienta de marketing, facilita los estudios de mercado, genera entornos de interacción y colaboración con usuarios y clientes potenciales, canaliza opiniones y sugerencias del mercado al promotor.  

3.- Cómo opera el crowdfunding

La variedad de modalidades de crowdfunding se proyecta también en la diversidad de modelos de negocio y las diferencias operativas. Pero, si se realiza un esbozo general que trace los rasgos diferenciales del crowdfunding desde un punto de vista estructural y operativo, es posible identificar unas claras líneas comunes.

El crowdfunding de plataforma es el que ha conquistado el mercado mundial y el que ha sido objeto de atención regulatoria. Este modelo se basa en una estructura tripartita en la que es el operador de la plataforma es el que crea, gestiona y organiza el entorno y los mecanismos facilitadores de la búsqueda, la selección, la valoración y la interacción entre los promotores de proyectos y su público potencial. En este entorno, conforme a sus reglas y protocolos y con el auxilio de los posibles servicios de valor añadido que se ofrezcan (recomendación, rating, comparación, aseguramiento, clasificación), los promotores de proyectos interactúan con la comunidad de usuarios potenciales y concluyen las operaciones de financiación en cada caso pertinentes.

Promotores e inversores (aportantes, prestamistas) acceden a la plataforma como usuarios concluyendo un contrato de acceso con los términos y uso predeterminados por el operador y con la aceptación así de las políticas de la plataforma. Tras su admisión (apertura de una cuenta como usuario registrado), las relaciones horizontales para articular la financiación se entablan entre los usuarios.

Operativamente, los modelos de plataformas recorren un amplio rango en el que deciden ofrecer diversos mecanismos para generar confianza, retener a los usuarios, mitigar riesgos y rentabilizar su actividad. Desde las plataformas más pasivas que tienen como estrategia inhibirse en todo lo posible de la interferencia en el mercado, hasta las plataformas que construyen confianza y credibilidad precisamente con el ofrecimiento de un amplio e intenso catálogo de servicios para sus usuarios – comparadores, recomendadores, rating, calificación crediticia, fórmulas de crédito, buscadores, aseguramiento -, agravando también así su exposición al riesgo de incurrir en responsabilidad.

El crowdfunding representa así una virtuosa combinación entre tecnología y mecanismos de asignación del ahorro a la inversión que configuran los mercados financieros. Es una ilustrativa manifestación del modelo de plataformas como nueva arquitectura de la economía digital. Y ofrece además un ejemplo claro y revelador de las estrategias regulatorias para abordar el amplio fenómeno de Fintech[7].


BIBLIOGRAFIA

[1] La autora ha abordado estas cuestiones en otras publicaciones de forma más extensa, por lo que se citan como mera referencia a lo largo de la presente nota para un tratamiento más amplio, completo y pormenorizado del tema. RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, Teresa, Responsabilidad de las plataformas de financiación participativa”, en CUENA, Matilde (Dir.), Aspectos legal de la financiación en masa o Crowdfunding, Valencia: Tirant lo Blanch, 2020, pp. 499-532; “La responsabilidad de las plataformas: Alcance, límites y estrategias”, en CAZORLA, Luis, MORENO, Enrique, Crowdfunding: Aspectos Legales, Aranzadi, 2016, pp. 369-393.

[2] Los datos de la industria revelan un crecimiento sostenido – https://www.statista.com/topics/1283/crowdfunding/ -. Ver también los datos del Crowdfunding Industry Report. Market Trends, Composition and Crowdfunding platforms, Massolutions, 2015, www.crowdsourcing.org o el estudio Moving Mainstream. The European Alternative Finance Benchmarking Report, Febrero de 2015, elaborado por Robert Wardrop, Bryan Zhang, Raghavendra Rau y Mia Gray, Universidad de Cambridge (en http://www.jbs.cam.ac.uk/index.php?id=6481#.VO2RFHaaE6m, última consulta 29/7/2020)

[3] RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, Teresa, “El Crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación de proyectos”, Revista de Derecho Empresarial (REDEM), San José, Costa Rica, No.1 – February 2014, pp. 121-140. ISSN 2215-373X, http://www.redemcr.org/; “Modelos jurídicos para el Crowdfunding. Nuevas formas de financiación colectiva de proyectos”, La Ley, 2013-C, 28 de mayo de 2013, Argentina, pp. 1-4; “The Two-Sided Effect of Crowdfunding: The Visible Effect on Capital Markets Regulation and the Unperceived Effect on Company Law”, in WATSON, Susan; VASUDEV, P.M., Global Capital Markets. A Survey of Legal and Regulatory Trends, UK-USA: Edward Elgar Publishing, 2017, pp. 145-171.

[4] RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, Teresa, “La contratación en plataformas electrónicas en el marco de la estrategia para un Mercado Único Digital en la Unión Europea, en El mercado digital de la Unión Europea. La estrategia del mercado único digital, sus propuestas normativas y sus antecedentes internacionales a examen, Madrid: REUS; 2018 pp. 85-121.

[5] FELBER, Christian, La economía del bien común, Ediciones Deusto, Barcelona, 2012.

[6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea, COM(2014) 172 final, Bruselas, 27.3.2014

[7] Sobre esta perspectiva, RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, Teresa, Challenges of Fintech to Financial Regulatory Strategies, Madrid: Marcial Pons, 2019.

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