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El deber de cooperar de los Estados para asegurar el acceso equitativo a las vacunas COVID-19

por PÓLEMOS
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Rosa Amili Guzmán Pérez

Doctora en Derecho Internacional por la Universidad Sorbonne Paris Cité. Profesora de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey. 


Las pérdidas humanas y las consecuencias económicas y sociales derivadas de más de 130 millones de casos confirmados de COVID-19 a nivel global [1], ponen en evidencia la necesidad de aumentar la aplicación de vacunas de forma inmediata y equitativa. El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, ha señalado que la equidad en la vacunación es la mayor prueba moral que enfrenta la comunidad internacional, reconociendo que el progreso en la administración de vacunas ha sido tremendamente desigual e injusto [2].

La cooperación internacional y el multilateralismo son indispensables para garantizar el acceso mundial a las vacunas, y así, el derecho a la salud de toda persona, sin distinción. El sistema de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, han tenido un rol fundamental en la coordinación de la respuesta mundial a la pandemia. La iniciativa COVAX, que se presenta como uno de los pilares del Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 (Acelerador ACT), es el resultado de un esfuerzo por garantizar la vacunación universal bajo la premisa de que “nadie estará a salvo, a menos que todo el mundo lo esté” [3].

La Asamblea General de las Naciones Unidas [4] y el Consejo de Seguridad [5], han solicitado la intensificación de la cooperación internacional y el fortalecimiento de los enfoques multilaterales para hacer frente a la pandemia; referencias similares pueden encontrarse en declaraciones conjuntas surgidas de reuniones interestatales [6]. Sin embargo, de estas manifestaciones instando la cooperación o reconociendo su importancia, no surgen obligaciones de derecho internacional y no hay un consenso sobre el alcance del “deber de cooperar” incluso en un contexto de desastre.

Esto puede verse reflejado en las discusiones del Proyecto de Artículos sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre, adoptado en 2016 por la Comisión de Derecho Internacional, que contempla de manera expresa un “deber de cooperar”: 

En la aplicación del presente proyecto de artículos, los Estados, según proceda, cooperarán entre sí, con las Naciones Unidas, con los componentes del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y con otros actores que presten asistencia [8].

En los comentarios y observaciones de algunos Estados puede constatarse una preocupación general en cuanto al alcance de las obligaciones que podrían derivarse de la disposición propuesta [9]. Desde una perspectiva amplia del derecho internacional, la cooperación debe reflejar un equilibrio entre tres aspectos importantes: no puede interferir en la soberanía del Estado afectado, se impone a los Estados que la prestan como una obligación de comportamiento y, por último, debe ser pertinente de acuerdo con su finalidad [10].

En especial, el deber de cooperar no supone una obligación de prestar asistencia “la prestación de asistencia de un Estado a otro a petición de este último parte de la premisa del carácter voluntario de la acción del Estado que facilita la asistencia” [11]. Como se mencionó, la cooperación es reconocida como una obligación de comportamiento que puede comprender una gran variedad de actividades [12]. La cooperación estatal frente a la pandemia actual podría manifestarse mediante la comunicación e intercambio de información y no necesariamente mediante el suministro de medicamentos o vacunas.

Sin embargo, esto no significa que la naturaleza de la cooperación, y por consiguiente la determinación de obligaciones específicas, no pueda establecerse en normas especiales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales alude a la cooperación de carácter técnico y económico entre los Estados parte, para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en dicho instrumento [13]. Este Pacto es particularmente relevante en el contexto actual puesto que contiene la obligación del Estado de garantizar “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” [14]. Existe entonces un deber – aunque aún con un alcance incierto – de cooperación técnica y económica, limitado al máximo de recursos disponibles, para lograr la efectividad del derecho a la salud.

El deber de cooperar puede identificarse como principio del derecho internacional, reconocido en numerosos instrumentos, y de particular relevancia en un contexto de crisis global. Si bien este deber es impuesto fundamentalmente a los Estados como sujetos principales del derecho internacional, la situación actual ha puesto en evidencia la necesidad de una cooperación no sólo interestatal, sino con y entre organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, corporaciones y diferentes actores indispensables para la investigación, producción y distribución de vacunas eficaces. La iniciativa COVAX ha sido una clara muestra de este tipo de cooperación, necesaria para superar los desafíos que supone el desarrollo y la aprobación regulatoria de vacunas seguras y efectivas [15]. Los beneficios de una vacuna como vía de superación de la pandemia mundial, sólo se alcanzarán a través de la cooperación. Una vacuna eficaz debe considerarse un bien público mundial que no puede ser acaparado por unos cuantos países o corporaciones [16].

Por último, la falta de instrumentos internacionales vinculantes que permitan garantizar el acceso igualitario a pruebas, tratamientos y vacunas ha sido reconocida como una de las debilidades del sistema internacional en la materia. En este sentido, más de veinte países, el presidente del Consejo Europeo y el director general de la Organización Mundial de la Salud, impulsan la creación de un tratado internacional para prevenir y responder a una pandemia. Uno de los objetivos de esta propuesta es el fortalecimiento de la cooperación internacional para mejorar “los sistemas de alerta, el intercambio de datos, la investigación y la producción y distribución local, regional y mundial de dispositivos médicos y de salud pública, como vacunas, medicamentos, diagnósticos y equipos de protección personal” [17]. Dicho tratado conduciría a una mayor responsabilidad, transparencia y cooperación, exigibles dentro de los propios mecanismos del derecho internacional.


Referencias

[1] Organización Mundial de la Salud, casos confirmados, información disponible en: https://covid19.who.int/

[2] Guterres, Antonio, Remarks to the Security Council Open Meeting on Ensuring Equitable Access to COVID-19 Vaccines in Contexts Affected by Conflict and Insecurity, Security Council Open VTC, 17 de febrero de 2021.

[3] Organización Mundial de la Salud, COVAX: colaboración para un acceso equitativo mundial a las vacunas contra la COVID-19, disponible en: https://www.who.int/es/initiatives/act-accelerator/covax (consultado el 4 de abril de 2021).

[4] Ver, por ejemplo, las resoluciones de la Asamblea General A/res/74/270 aprobada el 3 de abril de 2020, y A/res/74/274 aprobada el 20 de abril de 2020.

[5] Resolución S/res/2565(2021), adoptada el 26 de febrero de 2021.

[6] Ver por ejemplo, la Declaración sobre COVID-19 de la Cumbre Extraordinaria de Líderes del G20, del 26 de marzo de 2020, la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores de MIKTA sobre la pandemia del COVID-19 y la salud global del 9 de abril de 2020, la Declaración conjunta sobre COVID-19 de la Alianza para el Multilateralismo del 16 de abril del 2020.

[7] Ver Halpern, Michaela S., “State obligations under public international law during pandemics”, Emory International Law Review, vol. 35, 2020. Moustafa Essawy, Rana, “The Legal Duty to Cooperate amid COVID-19: A Missed Opportunity?”, EJIL: Talk, Blog of the European Journal of International Law, 22 de abril de 2020.

[8] Artículo 7, Draft articles on the protection of persons in the event of disasters, adoptados por la Comisión de Derecho internacional en su 68a sesión, 2016.

[9] Octavo informe sobre la protección de las personas en casos de desastre, presentado por Eduardo Valencia-Ospina, Relator Especial, A/CN.4/697, 17 de marzo de 2016, p. 44-48.

[10] Quinto informe sobre la protección de personas en casos de desastre, del Sr. Eduardo Valencia-Ospina, Relator Especial, A/CN.4/652, 9 de abril de 2012, párr. 81.

[11] Ibidem, párr. 56.

[12] Ibidem, párr. 92-93.

[13] Artículo 2(1).

[14] Artículo 12(1).

[15] Azevedo Soares, Andrea, “Ensuring equitable access to COVID-19 vaccines”, Bulletin of the World Health Organization, no. 98, 2020, pp. 826–827. Kimble, Craig, Coustasse, Alberto y Maxik, Kenneth, “Considerations on the distribution and administration of the new COVID-19 vaccines”, International Journal of Healthcare Management, vol. 14, no. 1, 2021, pp. 306–310.

[16] Gostin, Lawrence O., Abdool Karim, Safura y Mason Meier, Benjamin, “Facilitating Access to a COVID-19 Vaccine through Global Health Law”, The Journal of Law, Medicine & Ethics, 48, 2020, p. 623.

[17] COVID-19 shows why united action is needed for more robust international health architecture, 30 de marzo de 2021, disponible en: https://www.who.int/news-room/commentaries/detail/op-ed—covid-19-shows-why-united-action-is-needed-for-more-robust-international-health-architecture (consultado el 4 de abril de 2021).

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