Manuel Sánchez Zorrilla
Docente de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
David Zavaleta Chimbor
Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca
1. Introducción
Desde hace algún tiempo venimos tratando de contribuir a la Historia del Derecho con trabajos desarrollados sobre la época incaica. Aunque admitimos que es una labor bastante arriesgada, por la complejidad del Tahuantinsuyu y lo difícil del estudio de sus fuentes, es; a su vez, una labor necesaria y motivadora. En esta ocasión queremos presentar este pequeño ensayo que pretende ayudar a comprender la cosmovisión de la época inca, para permitirnos diferenciar entre sus actos religiosos, jurídicos y militares. Lo haremos analizando un hecho común que ocurre en todos los tiempos y en todas las sociedades, a saber: quitar la vida a otro ser humano.
En efecto, durante la historia se ha presentado a la acción de quitarle la vida a otro ser humano como la más deplorable de todas, pero, en paralelo, también existen supuestos en donde está justificada tal acción, ya sea desde el punto de vista religioso (sacrificios), jurídico (sanción penal) o militar (matar al enemigo). Bajo una visión general, podemos decir que todos estos actos estaban regulados por un derecho, pero que no en todos los casos era una pena.
Cuando hablamos de un “derecho inca”, este se refiere a un sistema regulatorio de la conducta humana que posee prohibiciones (no matar), obligaciones (matar al enemigo) o permisiones (se puede matar para sacrificios), en este sentido, la norma penal tiene que enlazar una consecuencia del mandato deóntico con una pena (por eso los sacrificios no eran una pena). Desde esta breve conceptualización nos damos cuenta de que, para su funcionamiento, debió existir un órgano encargado de la creación de este derecho y una forma o mecanismo en que se apliquen las sanciones. Sin más rodeos, ni entrar en asuntos metafísicos, esto es lo que nos permite usar el concepto de derecho al sistema regulatorio del Tahuantinsuyu.
2. La pena de muerte
La pena de muerte es una de las primeras penas creadas por la humanidad. Su aparición obedece a la intención de sancionar y de aleccionar a toda una población de las consecuencias de desobedecer un mandato jurídico. La pena consiste en quitarle la vida a otra persona, cuando se ha verificado que ha cometido algún delito que la sanciona de tal manera. Lo que significa que para hablar de pena de muerte es necesario hacer mención a una serie de conductas que están sancionadas con esta pena. De conductas típicas diríamos en nuestros días.
La existencia de una penalidad supone, a su vez, que se esté frente a un sistema normativo, esto es de un Estado que posee el monopolio de las penas, por lo cual se ha eliminado la venganza privada, suplantada por un Derecho Penal “que trata de proteger el orden imperante y con ello a la sociedad” (Basadre, 1988, p. 200). El derecho penal inca era intimidatorio y cumplía una finalidad aleccionadora, motivo por el cual sus penas eran severas. Basadre lo califica de draconiano (1988, p. 203).
El Inca era el encargado de decretar las leyes y dentro de éstas se encontraban las correspondientes a la pena de muerte. Prescott, basándose en Garcilaso, señala que “violar la ley no era tan sólo insultar a la majestad del trono, sino cometer un sacrilegio. Así considerado el menor delito merecía la pena de muerte” (1972, p. 48). Esta afirmación nos lleva a pensar que cualquier ley dada por el Inca, al no ser obedecida, merecía la pena de muerte; si esto es así, ¿cómo explicar las demás penas? ¿Qué sentido tendrían las otras penas señaladas por los cronistas? Porque, para que hayan sido aplicadas las demás penas se sobrentiende que existió la violación de una ley dada por el Inca, siendo esto así, ¿la persona que violó la ley del Inca no merecería entonces la pena de muerte? Entonces la afirmación de Prescott se presenta como una exageración de lo ocurrido en aquellas épocas.
En realidad, existieron normas específicas para la pena de muerte, así tenemos que Manco Capac castigó con la pena de muerte a los adúlteros, homicidas y ladrones (Garcilaso, 1995, p. 53). Maita Capac a los sodomitas (Garcilaso, 1995, p. 151). Estas mismas causales se irán repitiendo en los otros Incas hasta llegar a Pachacutec, éste, por ser el otro arquetipo
Podemos presentar una breve lista de los delitos que eran penados con la muerte, la lista, fue elaborada teniendo en cuenta fundamentalmente las crónicas de Gracilaso, Cieza de León (1986), Guaman Poma (1993), Murúa (2001), Cobo (1956). Además, hemos seleccionado las listas presentadas por Basadre (1988), Javier Vargas (1981), Miranda Flores (1995) y Espinoza Soriano (1997).
- El homicidio (simple y agravado).
- El robo (dentro de éste se encontraba el cohecho de jueces).
- La rebeldía, traición y conspiración.
- La sodomía.
- El adulterio.
- La violación.
- El incesto.
- La holgazanería, el hurto y la embriaguez reiterada.
- Así como también cuando un poblador había sido acusado de algún delito y no se logró comprobar que éste había sido el autor, si esta misma persona cometía cualquier delito así no merezca el mismo la pena de muerte, era sentenciado a morir.
También, señalan las crónicas, que cuando el Inca lo deseara podía mandar a matar a cualquiera. Este comportamiento era común en las monarquías europeas y orientales, pero nosotros no los encontramos dentro de los que denominamos pena de muerte. Estos “homicidios” cometidos por los Incas no se encuentran enmarcados dentro del Derecho, tuvieron fines políticos o militares (por ejemplo cuando Atahualpa manda matar a los que se asustaron ante las cabriolas de Hernando de soto, que se verá más adelante), seguro que los hubieron de los otros, los arbitrarios, mas no creemos que hayan sido visto como tales por la población y debieron de ser mínimos, porque el Inca no sólo tenía un control interno (la re-creación) sino otro externo constituido por la élite de la que se vio rodeado.
Debemos aclarar que, conforme al concepto de pena de muerte dado antes, muchos comportamientos descritos en las crónicas no pueden ser considerados como pena de muerte. Estas conductas, que podrían muy bien ser calificadas como “homicidios”, no se encuentran enmarcadas dentro del derecho, tuvieron fines políticos o militares, e incluso religiosos, como los sacrificios. Por eso será mejor tratadas de forma independiente.
2.1. La muerte permitida: desde el punto de vista militar
En la milicia es muy importante la valentía, el pundonor y el coraje, por eso, los códigos internos de ellos suelen ser más rígidos. En tiempo de guerra la muerte del enemigo es la consigna del soldado, “matarte he o matarme has” así es que este tipo de muerte no es el que nos interesa aquí, porque es el criterio común de toda guerra. Acá interesa hacer notar que, dentro de la formación militar inca, la ausencia de valentía era penada con la muerte, a solo petición del Inca.
Es pertinente recordar en este punto lo sucedido con Atahualpa en Pultumarca (actual Baños del Inca). Es de conocimiento que el Inca mandó matar a quienes se asustaron ante las cabriolas de Hernando de Soto, pagaron con sus vidas y sus cuerpos permanecieron exhibidos como ejemplo para el resto. Así los hallaron los españoles, una vez capturado el Inca, “otro día después del desbarate los hallamos muertos” (Trujillo, 1986, p. 151). Recordemos que el encuentro entre Atahualpa y Pizarro ya había sido pactado para el día siguiente, y era muy importante tener las tropas bien dispuestas para lo que pudiera acontecer. Cieza, aunque no sabemos sus fuentes, logra contar lo que sucedió luego de que los españoles regresaron a Cajamarca: “Atabalipa se embrabeçió por la cobardía de los suyos pues así avían huydo de ver menearse un cavallo; mandó que delante de sí pareçiesen e dixo: ‘¿Qué pensáis que no son aquéllos sino animales que en la tierra de los traen naçen como en la vuestra ovejas y carneros para que huyáys dellos? Pagaréys con vuestras vidas el afrenta que por vuestra causa reçibí’. Y fueron luego muertos, sin ninguno quedar bivo destos tales” (Cieza, 1987, p. 126). El suceso puede muy bien ser calificado de un acto político-militar, mas no como suceso jurídico en esos tiempos, hoy sí lo sería (por las consecuencias que traería). De todos modos, estaba en la facultad del Inca decidir la mejor forma de dar ejemplo a sus tropas.
2.2. La muerte permitida: los sacrificios o la muerte desde el punto de vista religioso
Uno de los juristas más reconocido del siglo XIX fue Hans Kelsen, su erudición lo llevo incluso a saber sobre el Tahuantinsuyu, aunque no sabemos sus fuentes, definitivamente los tuvo que estudiar pues sobre ellos llegó a afirmar: “los incas, esos indios relativamente civilizados, inmolaban hasta a sus propios hijos en los altares de sus ídolos” (2003, p. 35). Evidentemente se está refiriendo a los sacrificios.
En efecto, los sacrificios, vistos con ojos actuales, son merecedores de reproche, muchas veces por su crueldad o simplemente por sus fines. Sin embargo, estuvieron presentes en las culturas de diversas partes del mundo, no siendo los incas la excepción.
Guaman Poma se refiere a ellos diciendo que en junio “sacrificaban al sol; y enterraba al sacrificio llamado cápac ocha, que enterraban a los niños inocentes, quinientos,..” (183) “hacían juntar quinientos niños de todo el reino y sacrificaban en el templo de Coricancha” (195). Este sacrifico lo conocemos hasta nuestros días como el de Capacocha y es aplicado a todo vestigio que involucre niños en él, no necesariamente de la forma en que fuera descrito por Poma. Es a partir de 1996, con el descubrimiento de la momia Juanita en el Perú, que se van a ir encontrando restos de otros niños que también habían sido sacrificados de la misma forma. En un estudio multidisciplinar, que involucró análisis de ADN de estos menores encontrados, se llega a sostener que, dado que esta modalidad de Capacocha, se realizaba en las altas cumbres, en los nevados de los andes, significó que existía un componente logístico avanzado para que se pueda llevar a cabo, y que
“fue diseñado para inspirar temor e inculcar el miedo […] podría actuar en dos niveles: el primero, como parte de un sofisticado sistema de creencias en el que la existencia de dioses no estaba en duda; y, el segundo, en un nivel más atávico, como una operativa exitosa de la idea de Maquiavelo de que el miedo, unido al respeto, es la herramienta más efectiva de gobierno dentro de un sistema estatal. […] funcionan de diferentes maneras según la necesidad y la estación, apaciguando las fuerzas destructivas de los dioses de la montaña y asegurando la buena voluntad del dios del clima, Illapa, y / o las deidades meteorológicas regionales que se cree residen en las montañas”. (Andrew S., et al., 2007, p. 16459).
Pensar en el terror no resulta apropiado, pues si lo comparamos con las otras modalidades permitidas de quitar la vida, los sacrificios no cumplen la función de generar miedo y respeto al líder, sino al Dios: los apus o la pachamama, por ejemplo. Los sacrificios no son una pena por lo que tampoco pueden cumplir sus fines. El sacrificio siempre va enlazado a una concepción religiosa que no responde al miedo militar, basta recordar el texto bíblico de lo acontecido con Abraham y su hijo Issac (Génesis 22:1-2). Se trata de una figura extra penal compresible solo por quienes vivieron esa época y lugar determinado.
3. Reflexiones finales
Toda sociedad organizada políticamente, lo es porque tiene un conjunto de reglas que logra generar un orden dentro de su sociedad, que la hacen compleja y con distintos niveles en su manejo. No caben dudas de que el Tahuantinsuyu fue un Estado con un Derecho propio, por más que su derecho no pueda ser comprendido a plenitud por nosotros. Es cierto que nuestra mentalidad actual pueda entender la pena de muerte, tanto la civil como la militar, pero se nos es difícil de asimilar la regulación de los sacrificios que no pueden ser calificados como pena. Los derechos de antiguas sociedades tienen figuras poco comprendidas por las mentes actuales, como nuestro derecho también lo será por las mentes futuras. La breve exposición que se ha tenido sobre la pena de muerte, debe servir para compararnos y preguntarnos si ¿estamos en el camino correcto con nuestro derecho actual? Pero la respuesta, no puede ser dicha en este espacio.
Referencias
Andrew S., W. (Octubre, 2007). Stable isotope and DNA evidence for ritual sequences in Inca child sacrifice. Proceedings of the National Academy of Sciences of the Unites States of America 104 (42), 16456-16461. https://doi.org/10.1073/pnas.0704276104
Basadre, J. (1988). Historia de Derecho peruano. (4ª ed.). Lima: Ediciones Librería Studium.
Cieza de León, P. [1550] (1986). Crónica del Perú, segunda parte: El Señorío de los Incas. Lima: Fondo Editorial de la PUCP.
Cieza de León, P. [1553] (1987). Crónica del Perú, tercera parte: Descubrimiento y conquista del Perú. Lima: Fondo Editorial de la PUCP.
Cobo, F. B. [1653] (1956). Historia del Nuevo Mundo. Madrid: Ediciones Atlas.
Espinoza Soriano, W. (1986). La destrucción del Imperio de los Incas. Lima: AMARU Editores.
Garcilaso de la Vega, I. [1609] (1995). Comentarios Reales de los Incas. México: Fondo de Cultura Económica.
Guaman Poma de Ayala, F. [1613] (1993). Nueva Crónica y Buen Gobierno (t.1). Edición y prólogo de Franklin Pease. Lima: Fondo de Cultura Económica.
Kelsen, H. [1944] (2003). La paz por medio del derecho. (Trad. de L. Echávarri). Madrid: Editorial Trota.
Miranda Flores, J. (1995). La Justicia en el Perú Prehispánico. Revista Jurídica del Perú 2, 9-28.
Murúa, F. M. [1616] (2001). Historia general del Perú. Madrid: DASTIN.
Prescott, G. (1972). Historia de la conquista del Perú. (t.1). Lima: Editorial Universo S.A.
Trujillo, D. [1571] (1986). Relación del descubrimiento del reino del Perú. En Raúl Porras Barrenechea: Los cronistas del Perú (1528-1650). 146-152. Lima: BCP y Ministerio de Educación.
Vargas, J. (1981). El derecho penal en el imperio de los incas. Lima, Perú: s/e.