David Torres Pachas
Investigador del Equipo Anticorrupción del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP) y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC). Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Ha sido Adjunto de Docencia de los cursos «Instituciones del Derecho Sancionador», «Teoría del Delito», «Temas de Derecho Penal», «Delitos contra la Administración Pública» y «Clínica Jurídica – Sección Estado de Derecho y Lucha contra la Corrupción y el Lavado de Activos» en la PUCP. Expresidente de la Asociación Civil Iter Criminis (PUCP).
Introducción
La corrupción es un fenómeno que atraviesa diversos ámbitos de la vida en sociedad, debilita sus instituciones e impide el ejercicio de derechos fundamentales. Uno de los ámbitos que podría no ser ajeno a este fenómeno se sitúa en la actividad que desempeñan practicantes pre-profesionales y secigristas de la carrera de Derecho. Es por ello que resulta relevante abordar esta problemática pues se trata de estudiantes que ejercerán la carrera de Derecho, por lo que deberían ser los primeros agentes en identificar, denunciar y rechazar todo acto de corrupción. A continuación, presentaremos un breve análisis sobre los actos de corrupción que podrían realizarse durante las prácticas pre-profesionales de los estudiantes de la carrera de Derecho y secigristas.
Sobre las prácticas pre-profesionales y el programa SECIGRA
Las prácticas pre-profesionales constituyen una modalidad formativa denominada “Del aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional”. Según la Ley N° 28518, una práctica pre-profesional “[e]s la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo”[1]. Así, toda práctica pre-profesional pretende “(…) complementar la formación específica adquirida en el Centro [de Formación, es decir, la universidad], así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral”[2]. Las tareas que realice el practicante deben estar descritas en un Convenio de Aprendizaje que se realiza entre una empresa (centro de prácticas), una persona en formación (estudiante universitario) y un Centro de Formación Profesional (universidad)[3].
En el desarrollo de la práctica pre-profesional, el centro de prácticas debe “brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje (…) mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución”[4]. Por su parte el practicante “se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional”[5].
De otro lado, se tiene el Servicio Civil de Graduandos en Derecho (SECIGRA-DERECHO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa. Dicho programa está dirigido a estudiantes del último año y egresados de la carrera de Derecho[6] y se realiza en alguna de las diferentes dependencias de la Administración Pública. La finalidad de este programa es “coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando”[7]. Asimismo, el acceso al programa se realiza ya sea por rendimiento destacado o a través del Examen Nacional Secigra Derecho[8].
Conforme al artículo 27.1 del Decreto Supremo Nº 001-2018-JUS: “Los postulantes que hubieren aprobado el proceso de selección adquieren la calidad de secigristas eligiendo, en estricto orden de mérito, la unidad receptora en la que desean ser asignados. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa se reconoce la asignación respectiva”. Entre las actividades de secigrista, encontramos[9]:
- Las que tienen por objeto el razonamiento, interpretación y aplicación del Derecho en la solución de problemas jurídicos.
- La capacitación y formación jurídica, el estudio de títulos, documentos, contratos, expedientes administrativos, entre otros.
- La orientación al ciudadano referente a asuntos jurídicos.
- La elaboración de proyectos de resoluciones y documentos derivados de procesos judiciales o procedimientos administrativos, así como de proyectos normativos vinculados a las funciones de la unidad receptora.
- Las que tienen por objeto el seguimiento y patrocinio de casos a cargo de clínicas jurídicas, consultorios jurídicos u otras modalidades de prestación de servicios jurídicos que brinden las Escuelas y Facultades de Derecho acreditadas como unidades receptoras.
Quedan excluidas de las labores propias de los secigristas, aquellas que no se encuentran en las actividades anteriormente señaladas. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, establece y/o amplía el listado de las actividades jurídicas compatibles y/o complementarias a las señaladas en la presente disposición.
Tomando en cuenta lo anterior, puede afirmarse que el secigrista es un funcionario público, pues (i) se incorpora a la Administración Pública mediante un proceso de selección a cargo de una entidad del Estado y (ii) realiza función pública pues el secigrista desarrolla actividades vinculadas con el ejercicio del Derecho desde la Administración Pública[10]. En el caso particular de los secigristas también habrá que tomar en cuenta que el programa está a cargo de una entidad del Ministerio de Justicia y que el estipendio que se le entrega al secigrista proviene de una partida presupuestal designada especialmente para ello.
¿Qué delitos de corrupción podría cometer un practicante pre-profesional o secigrista?
Los practicantes pre-profesionales podrían ser utilizados como emisarios de jefes que ven en la compra de la función pública el camino para satisfacer sus intereses. Es por ello que uno de los delitos con mayores índices sería el de cohecho activo.
Este delito sanciona a aquella persona que ofrece algún donativo o ventaja al funcionario público, ya sea para que cumpla con sus funciones o actúe en contra de ellas. Un ejemplo de lo primero (tomando en cuenta las actividades que realiza un practicante) sería el pago por agilizar un trámite, por la revisión y copia de documentación, el pago por el direccionamiento de procesos a determinados juzgados o fiscalías, entre otros. De lo segundo, cuando se entrega dinero a un juez para que falle en favor del cliente o al fiscal para que no acuse al defendido.
El delito de cohecho recoge aquellos supuestos en donde el pago se realiza a través de funcionarios intermedios, subordinados o asistentes. Y ello en cuanto los funcionarios públicos no se arriesgan a ser descubiertos en actos de cohecho. Así, se entiende por qué resulta más práctico enviar al practicante y que no concurran el funcionario o jefe de prácticas. Ante acusaciones por la comisión del delito de cohecho, se defenderían señalando que no conocían lo que hacía el practicante.
Por otro lado, el practicante pre-profesional o secigrista podrían ser autores del delito de tráfico de influencias, ya que pueden afirmar que tienen influencias sobre determinados funcionarios públicos y así, a cambio de una suma de dinero, ayudar a un particular con un caso judicial, por ejemplo. Cabe mencionar que bastará con el acuerdo entre practicante e interesado para que se configure el delito de tráfico de influencias pues este delito no exige que las influencias sobre el funcionario sean reales (podrían ser simuladas) o que (de tenerlas) las ejerza de manera efectiva para beneficiar al interesado.
De la misma manera, el secigrista podría ser autor del delito de patrocinio ilegal. Este delito sanciona al funcionario público que intercede y realiza gestiones ante la Administración Pública con la finalidad de favorecer a un particular. Dichas gestiones estarían vinculadas con funciones que no le competen (en este caso) al secigrista. La llamada a un funcionario de otra entidad para que acepten a un amigo o amiga como practicante o secigrista, o al compañero que desde una entidad pública puede acceder a información privilegiada sobre un caso, serían ejemplos de este delito.
¿El practicante preprofesional podría invocar alguna eximente de responsabilidad penal?
Un rápido análisis de las eximentes recogidas en nuestro Código Penal haría pensar que esta posibilidad es muy reducida. Descartamos de plano la inimputabilidad, pues se trata de personas que son conscientes de sus actos, conocen la norma y pueden actuar conforme a ella[11]. Igualmente, la legítima defensa y el miedo insuperable, pues resultan inaplicables tomando en cuenta los contextos particulares que exigen ambas eximentes. De igual manera podría descartarse la eximente de estado de necesidad exculpante, pues solo se encuentra vinculado con los bienes jurídicos vida, libertad e integridad[12].
En el caso del estado de necesidad justificante debemos analizar los intereses que están en juego: la realización de prácticas pre-profesionales y el buen funcionamiento de la Administración Pública. Se entiende que la afectación de uno de ellos implica la existencia de un peligro (insuperable de otro modo) que lleva al sujeto activo a cometer el delito. Queda claro que ante la sugerencia de realizar un acto de corrupción una opción válida sería la denuncia ante el superior o al Centro de Formación Profesional.
En el caso de la obediencia debida, habría que aclarar que esta eximente se aplica en ámbitos castrense donde rige el principio de obediencia, por lo que cabe discutir si realmente podría trasladarse en el caso de modalidades formativas laborales[13]. Sin perjuicio de ello, queda claro que la obediencia debida no puede ni debe aplicarse ante órdenes ilícitas.
Un caso particular se presenta en los supuestos de error. En estos casos el practicante ignoraría que con su comportamiento está cometiendo un delito. La pregunta seguida será si dicho error es vencible (pudo preverlo) o invencible[14]. Si se tratara de un error invencible, es decir, si actuando diligentemente nadie habría podido identificar que se estaba cometiendo un delito, estaríamos ante una conducta atípica y el responsable por la comisión del delito sería el jefe del practicante a título de autor mediato.
De otro lado, si se tratara de un error vencible, se imputaría la comisión del delito en su modalidad imprudente. La pregunta que surge de inmediato es si existen delitos de corrupción en dicha modalidad. Salvo el delito de peculado, los ejemplos son escasos o nulos por lo que se abrirían espacios a la impunidad.
Otra respuesta obtendremos si calificamos los hechos como un error de prohibición. Si este es el caso, nuevamente debe determinarse si es un error vencible o invencible. Si se tratara de un error invencible nuevamente el hecho sería atípico. Si es vencible, se imputaría el delito a título doloso y con una reducción de pena. Tomando en cuenta el principio de proscripción de la corrupción reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, consideramos que esta sería la respuesta más apropiada[15].
Conclusiones
De lo dicho hasta aquí se puede afirmar que tanto los practicantes preprofesionales de la carrera de Derecho como los secigristas pueden cometer delitos de corrupción. Asimismo, la responsabilidad no solo sería por los casos (comunes) de sobornos pues podrían presentarse en otros ámbitos como en los delitos de prevaricato, tráfico de influencias y patrocinio ilegal. Asimismo, debe tomarse en cuenta que las posibilidades de alegar la existencia de una eximente de responsabilidad son muy reducidas, pues siempre se podrá afirmar que el practicante pudo prever la comisión del delito, más aun cuando se trata de un estudiante de Derecho.
Debemos recordar que las prácticas pre-profesionales son el momento indicado que tienen los estudiantes para interiorizar los principios éticos que luego regirán su ejercicio profesional. No tomarlo en cuenta desde temprana edad podría mermar en la actividad de los jóvenes abogados y llevarlos a cometer delitos bajo la premisa de que es lo correcto, conveniente y adecuado. Deben tener presente que tienen una gran responsabilidad por haber estudiado la carrera de Derecho, responsabilidad que no solo es frente al cliente sino también con la sociedad. Sirvan estas breves líneas para reflexionar sobre el tema.
Referencias
[1] Artículo 12 de la Ley N° 28518, primer párrafo.
[2] Artículo 6 de la Ley N° 28518.
[3] Artículo 12 de la Ley N° 28518, segundo párrafo.
[4] Artículo 8 de la Ley N° 28518.
[5] Artículo 9 de la Ley N° 28518.
[6] Conforme al artículo 25 del Decreto Supremo Nº 001-2018-JUS:
Son aptos para postular al Examen Nacional SECIGRA DERECHO:
- El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese al último año de estudios profesionales;
- El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese a su último ciclo con carga académica completa;
- El estudiante de Derecho que ingrese a su penúltimo ciclo con carga académica completa o tenga aprobado los créditos establecidos por la universidad que se equipare a estos supuestos.
- El egresado de Derecho siempre que no cuente con Título Profesional de Abogado, y en tanto haya transcurrido como máximo un año de egreso.
[7] Artículo 2 del Decreto Ley N° 26113.
[8] Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 001-2018-JUS.
[9] Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 001-2018-JUS.
[10] Este concepto de funcionario público se desprende del artículo 425 del Código Penal y las Convenciones Internacionales en materia anticorrupción suscritas por nuestro país. Sobre el concepto de funcionario público: MEINI MÉNDEZ, Iván. Temas de autoría y participación de los delitos contra la administración pública. En: Boletín N° 13. Julio 2012. P.2-6. Disponible en: <https://bit.ly/2xenhoZ>. Para un mayor desarrollo sobre el contenido de las convenciones internacionales puede revisarse: BREGAGLIO LAZARTE, Renata. “La implementación de las convenciones internacionales para la lucha contra la corrupción. Un análisis de las normas autoejecutivas en el derecho penal”. En: Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios en Perú. Lima: Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. Disponible en: <https://bit.ly/2X2LY2g>.
[11] VILLAVICENCIO, Felipe. Derecho Penal. Parte General. Grijley: Lima, 2014. P. 594 y ss.
[12] Ibid. P. 640.
[13] Conforme a Felipe Villavicencio, se “requiere que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro. Esta relación sólo puede darse en el ámbito del derecho público y del derecho militar, pero no en las relaciones privadas laborales o familiares (…)”. Ibid. P. 645.
[14] Para identificar si existe o no error, habrá que analizar el contexto particular en el que se desarrollan los hechos. Bien podríamos preguntarnos si un practicante a quien le ordenan entregar un sobre (sin identificar su contenido) a un funcionario público, en un lugar y horario (cuando menos) cuestionable, podría alegar luego que no sospechaba que era utilizado para cometer un delito.
[15] El Tribunal Constitucional reconoció que la lucha contra la corrupción es un interés preponderante y constitucionalmente protegido (Exp. 019-2005-AI/TC – Caso Wolfenson), un mandato constitucional (Exp. 0006-2006-CC/TC – Caso Mincetur), un interés internacional (Exp. 1217-2008-PHC/TC – Caso Crouisillat) y, además, subrayó la prohibición de la corrupción como principio constitucional (Exp. 009-2007-PI/TC – Caso APCI).