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Convenciones Interamericanas contra la discriminación

por PÓLEMOS
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Kelly Jaimes Blanco

Abogada con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UNMSM, con una especialización en Derechos Humanos y Conflictos Armados del Institut International des Droits de l’Homme – Fondation René Cassin y especialización en Seguridad Internacional por la Escuela Superior de Guerra Naval. Experiencia laboral en Derecho Internacional, Política Migratoria y Docencia Universitaria de pre grado.

Puede que a ti te guste o no
pero el caso es que tenemos mucho en común,
bajo un mismo cielo más o menos azul
compartimos el aire y adoramos el sol.
Los dos tenemos el mismo miedo a morir,
idéntica fragilidad.
Un corazón, dos ojos y un sexo similar
y los mismos deseos de amar y que alguien nos ame a su vez.
Puede que a ti te guste o puede que no
Pero por suerte somos distintos también (…)”
(SERRAT, Juan Manuel)

  1. Introducción

Es usual que cuando se trabaja o se realizan exposiciones sobre Discriminación o el Principio de No Discriminación, lo primero que se nos venga a la mente en el contexto del Derecho Internacional sea la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Conferencia de Durban, hito en la lucha contra el racismo; sin embargo, no solo tenemos las normas del Sistema Universal de Derechos Humanos para hacer frente a este flagelo. En el Sistema Interamericano tenemos las Convenciones Interamericanas contra la discriminación[1], que sirven como “paraguas” o marco jurídico a los Estados de la región para lograr la prevención, eliminación, prohibición y sanción de los actos de discriminación e intolerancia.

  1. Adopción de las Convenciones Interamericanas contra la Discriminación en el Sistema Interamericano:

 El 2013 es un año que es recordado debido a que se logró adoptar en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) dos instrumentos jurídicos que refuerzan la lucha contra todas las formas de discriminación[2]  y protección de grupos vulnerables y/o minoritarios en la región.

Estos instrumentos son el reflejo de un trabajo constante que se inició el año 2000, año en el que la Asamblea General le encomendó al Consejo Permanente estudiar la viabilidad de trabajar en un proyecto, uno solo, de Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia (Organización de Estados Americanos, 2000).

Es en el año 2010 que en el seno del Grupo de Trabajo para negociar el proyecto de convención que Antigua y Barbuda hizo notar que no se había logrado un consenso entre todos los países[3] que conforman la OEA, motivo por el cual  se debería estudiar la posibilidad de adoptar una Convención contra la Discriminación racial y otra contra todas las formas de discriminación e intolerancia.

Al año siguiente, la Asamblea General tomando en consideración la propuesta de Antigua y Barbuda solicitó al Grupo de Trabajo que se trabaje en dos proyectos que debían ser negociados en paralelo denotando el compromiso de los Estados que consideran que es necesario regular la lucha contra todas las formas de discriminación.

  1. Firma del Estado Peruano

El Estado Peruano, el 25 de octubre de este año, firmó las Convenciones demostrando el compromiso que tiene el Estado Peruano por erradicar un problema vigente en nuestra sociedad que “(…) se manifiesta de manera cotidiana mediante la exclusión de personas con determinadas características. Las prácticas discriminatorias contra la mujer, los descendientes de pueblos originarios, los homosexuales y lesbianas, la población afrodescendientes y las personas con discapacidad operan como procesos simultáneos y naturales de separación, en los que “el otro” es considerado como diferente y, al mismo tiempo, desprovisto de relevancia para ser considerado como un sujeto de derecho” (Defensoría del Pueblo, 2007).

Si bien a la fecha los citados instrumentos no están vigentes[4], el Estado peruano tiene que establecer políticas que cimienten el principio de no – discriminación[5] en el Ordenamiento Jurídico Peruano y nuestra sociedad.

  1. Novedades y retos para el Estado Peruano

El artículo 1 de la Convención contra todas las formas de Discriminación e Intolerancia señala:

“La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”[6]

Esta definición hace posible que se visibilice la vulnerabilidad y lo susceptibles de discriminación, directa o indirecta, que son los seres humanos que encajan en las categorías de Movilidad Humana: migración, desplazamiento forzado, refugio, entre otras; y por lo tanto se haga hincapié en seguir trabajando para consolidar una Política Migratoria Peruana con un enfoque de Derechos Humanos[7].

En esta línea será importante tomar medidas para garantizar los derechos básicos y la no discriminación a las personas que migran por razones humanitarias al Perú, pero no cumplen con los requisitos establecidos en el Ordenamiento internacional[8].


Bibliografía
  • Defensoría del Pueblo. (2007). La discriminación en el Perú. Problemática, normatividad y tareas pendientes. Lima: Informes Defensoriales- Defensoría del Pueblo.
  • Negro Alvarado, D. M. (2014). Las Convenciones Interamericanas contra el racismo, discriminación e intolerancia. XIV Curso de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos.
  • Organización de Estados Americanos. (junio de 2000). Página web de la Organización de Estados Americanos. Obtenido de Página web de la Organización de Estados Americanos: https://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_1712_(XXX-O-00).htm
  • Organización de Estados Americanos. (2013). Página web de la Organización de Estados americanos. Obtenido de http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp
  • Organización de Estados Americanos. (2013). Página web de la Organización de Estados Americanos. Obtenido de http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-68_racismo.asp
  • Organización de Estados Americanos. (18 de agosto de 2016). Página Web de la Organización de Estados Americanos. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/117.asp
[1] Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (Organización de Estados Americanos, 2013) y la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (Organización de Estados Americanos, 2013). Ambas convenciones fueron adoptadas en La Antigua, Guatemala el 05 de junio de 2013.
[2] En estos instrumentos se trabaja en un concepto de discriminación por lo que se debe entender que:
“Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”. 
[3] Se debe tomar en cuenta que países como Trinidad y Tobago todavía mantienen en su ordenamiento jurídico leyes que castigan la sodomía, un claro ejemplo es la sección 13 del Acta de Ofensas Sexuales (1986).
[4] Las Convenciones entrarán en vigencia 31 días después de depositado el segundo instrumento de ratificación, a la fecha solo Costa Rica ha ratificado la Convención contra la Discriminación (Organización de Estados Americanos, 2016). La Convención contra todas las formas de discriminación e intolerancia a la fecha no ha sido ratificada por ningún Estado.
[5] Se debe entender como un “principio que garantiza la aplicación equitativa de los derechos humanos
a todas las personas dentro de un sistema previamente establecido” (Negro Alvarado, 2014)
[6] Cursivas, énfasis, añadidas.
[7] En la actualidad, los Lineamientos de la Política Migratoria Peruana trabajados en el seno de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria (MTIGM) establecen que se debe tener como el centro del análisis, en la elaboración de la citada, a la persona humana, sin importar su sexo, género, origen étnico, nacionalidad, condición migratoria, etc. 
[8] A la fecha, el Gobierno peruano viene trabajando en un proyecto de Visa Humanitaria para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pero no encajan en alguna de las categorías migratorias que se contemplan en nuestro país.

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