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¡Ayúdame a mirar!: Importancia de la información previa a la práctica del aborto

por PÓLEMOS
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Carmen Velazco Ramos

Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM, España),  especializada en temas de legislación universitaria, filosofía del derecho, bioética y su relación con los derechos fundamentales.

En el Libro de los abrazos, Eduardo Galeano (1940-2015) cuenta que un padre llevo a su hijo a conocer por primera vez “la mar”; al verla, el pequeño Diego quedó mudo a causa de su hermosura y cuando pudo hablar, temblando, pidió a su padre “ayúdame a mirar”.[1]  Poner en práctica nuestra capacidad de análisis-síntesis sobre información fiable es una de las llaves que abre la puerta del conocimiento, pero esta no basta. Es necesario que quien quiera abrirla posea, además, lo que los especialistas en Critical Thinking denominan espíritu crítico, agudeza mental, capacidad de asombro, pasión por la búsqueda de la verdad.[2] Las líneas que siguen son una reflexión en este sentido.

1. Contexto: Viendo “la mar”

Cuántas veces hemos visto madres embarazadas asombradas por la realidad del niño que se gesta en su interior, cuántos padres comprando libros para saber qué hacer en cada momento, cuántas ecografías, tutoriales. También aquellos que utilizan técnicas de fecundación in vitro (FIV) son conscientes del inefable acontecimiento, la aparición de un nuevo ser humano cuando el espermatozoide “ganador” y el óvulo se funden dando lugar a la singamia y en unas horas, al cigoto o embrión.[3]

Junto a esta realidad convive el drama de aquellas mujeres que, por diversas circunstancias, han iniciado embarazos no deseados o no planificados. Algunas desean olvidar el momento de la concepción, otras temen sufrir por dar a luz un niño con malformaciones congénitas o con poca -o nula- esperanza de vida, unas pocas presentan un problema grave de salud o riesgo de su vida asociado al embarazo y también vemos a aquellas que no desean dar a luz un hijo por cuestiones sociales, estéticas u otra clase de intereses on-demand. A esto cabe agregar que, en algunas de estas situaciones, se percibe la ausencia del apoyo afectivo y efectivo del padre del niño por nacer, la familia, la sociedad o el Estado, escasez de casas de acogida para madres gestantes con dificultades, excesiva burocracia para iniciar el trámite de adopción, presiones laborales, entre otros.

En este contexto, nos interesa adentrarnos en la realidad del aborto provocado, independientemente de sus especificaciones frecuentes (por indicaciones, plazos, on-demand), “aprender a mirar” –en el sentido de la frase de Galeano- o por lo menos fijar la atención –en sentido balmesiano[4]– en qué es el aborto provocado, cómo se ejecuta y qué se elimina.[5]

2. ¿Qué es el aborto provocado y cómo se ejecuta?

El aborto provocado es la intervención generalmente realizada por medios médicos, encaminada a la eliminación del feto, sea por destrucción y posterior expulsión, sea por expulsión prematura con muerte posterior.[6] Pardo Sáenz lo define como «la eliminación directa y voluntaria, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la fecundación hasta el nacimiento».[7]

Entre los procedimientos más comunes se encuentran, por un lado, los abortos quirúrgicos, tales como la aspiración al vacío (AV), la dilatación y curetaje (D&C), la dilatación y evacuación (D&E)[8], la Intrauterine Cranial Decompression (D&X) o aborto por nacimiento parcial[9], los métodos instilación[10], la histerectomía y la histerotomía.[11]. Por otro lado, tenemos los métodos médicos o químicos. Pardo Saenz los divide en interceptivos o antiimplantatorios como el espiral (DIU) y la llamada píldora del día después; y contragestativos como RU 486 (Mifepristona), prostaglandinas y Metotrexate.[12]

Cuando se realizan abortos después de la semana 20 de gestación por el método químico o farmacológico, debe considerarse la inducción de la muerte fetal antes del procedimiento, utilizando usualmente una inyección de cloruro de potasio (KCl) a través del cordón umbilical o en las cavidades cardíacas del feto que, según afirma la OMS, es sumamente eficaz pero requiere experiencia para aplicar la inyección en forma segura y precisa y tiempo para observar la cesación cardíaca mediante ecografía. Otra forma es la inyección intraamniótica o intrafetal de digoxina, que aunque tiene una tasa de fracaso más alto que el KCl para provocar la muerte fetal; es técnicamente más fácil de usar, no requiere de ecografía.

3. ¿Qué se elimina?

Contestar a esta pregunta requiere un análisis multidiscliplinar para determinar el estatuto del producto de la concepción o contenido uterino: ¿Qué dice la ciencia –embriología y genética- acerca de del feto en formación? ¿qué consideración tiene la filosofía acerca del resultado obtenido por la ciencia en este punto? y lo que ambas disciplinas han estudiado ¿cómo se protege por el Derecho?.

Conforme a la embriología y la genética, la vida biológica del ser humano comienza con la fecundación. Luego, implantado en el útero, se inicia la morfogénesis (desarrollo de la forma del cuerpo). La circulación de la sangre da inicio antes de concluir la tercera semana, cuando el corazón empieza a latir. En las semanas que siguen, de la cuarta a la octava, se define el diseño general del cuerpo, dando paso al desarrollo de los diferentes órganos y tejidos. Desde la semana nueve hasta el nacimiento (periodo fetal) se produce un rápido crecimiento corporal, así como la clara diferenciación de sistemas orgánicos, preparando al feto para pasar de la vida intrauterina a la vida extrauterina.[13]

La filosofía, desde una óptica personalista, reconoce en el feto en formación, desde el momento de la fecundación, la cualidad de ser humano que goza de la dignidad intrínseca a toda persona, por el solo hecho de serlo, reuniendo así todas las características que constituyen un ser personal, es decir, una sustancia individual de naturaleza racional.[14]

El Derecho peruano reconoce la dignidad del feto en formación desde su concepción y le brinda protección efectiva en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 2° de la Constitución de 1993[15], salvo en el caso de conflicto con la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente (artículo 119 Código Penal).

4. Reflexión final: Aprender a mirar

No cabe elección racional sin información confiable. Uno de los aspectos más importantes en la relación de consumo es la información, la cual, de ser perfecta –no en cantidad sino en calidad, precisión, relevancia y claridad para el receptor– provocaría una transacción completa con una satisfacción plena de intereses de las partes implicadas. Si la decisión del consumidor implica la selección entre varias alternativas, la decisión consciente requiere conocimiento cierto (procedente de fuentes fiables) de los hechos, condiciones de las alternativas, ventajas, inconvenientes, consecuencias, riesgos, etc. Si no se cumple este requisito, la elección es caprichosa o gratuita pero nunca racional.[16]

De ahí que la información cierta y veraz (acorde con la realidad o, cuando no es evidente, procedente de fuentes fiables) sea un requisito indispensable para que el conocimiento se conforme con el mundo real sobre el que se actúa. La responsabilidad de esta veracidad acerca de las características de los bienes y servicios ofertados, condiciones, atributos, ventajas, riesgos e inconvenientes la asumen principalmente los empresarios frente a los consumidores y a la sociedad en su conjunto.[17]

En el caso concreto del aborto provocado, su práctica implica una intervención en la salud física y psíquica de la mujer que lo solicita y, al mismo tiempo, produce la eliminación del feto en formación, de un ser humano (a la luz de la ciencia), una persona única e irrepetible (según la filosofía personalista) que merece la protección jurídica de su dignidad y los derechos fundamentales que le fueran aplicables.

En este contexto, será aún más necesario que en las relaciones de consumo, que la mujer esté informada no solo de lo que es un aborto “en general” –como una suerte de definición de libro- sino que conozca los métodos y sus implicancias físicas y psíquicas, entre ellas, la eliminación no de un-ser-humano, sino de el-ser-humano que se gesta en su interior y que depende de ella, con una edad gestacional concreta, un tamaño específico, unos latidos del corazón particulares. Ser consciente de las implicancias y consecuencias en su vida y la del feto en formación permitirá no a una-mujer sino a esta-mujer una “mirada” aún más profunda sobre la situación real, no de un-feto-en-formación, sino del feto-en-formación-en-su-vientre. Buscar la verdad, “aprender a mirar”, nos hará cada vez más libres.


[1] Galeano, Eduardo. El Libro de los Abrazos. Madrid: Siglo XXI, 2009. p.3.
[2] Facione, Peter. Pensamiento Crítico: ¿Qué es y por qué es importante? pp. 7 y ss. [Ref. de 05 de abril de 2015] Disponible en: http://www.insightassessment.com/Resources/.
[3] No se puede hablar de pre-embrión por que el embrión es la forma más joven del ser. Antes de éste sólo hay un óvulo y espermatozoides. El término «pre-embrión» fue propuesto el año 1984 en el Informe Warnock, emitido por el Comité de Investigación sobre Fertilización y Embriología Humanas de Gran Bretaña. En este documento queda patente la ausencia de un fundamento científico que permita negar la naturaleza de «ser humano» del embrión humano desde el momento de la fecundación. [Ref. de 03 de abril de 2015]. Disponible en http://www.arbil.org/%2863%29mire.htm
[4] Cfr. Balmes, Jaime. El Criterio. Barcelona: Balmes, 1996. pp.3 y ss.
[5] Para mayor información, cfr. VELAZCO RAMOS, Carmen. Regulación Jurídica del deber de información previa al consentimiento en el aborto. Tesis doctoral. Madrid: UCM, 2013. [Ref. de 03 de abril de 2015]. Disponible en: http://eprints.ucm.es/22850/1/T34732.pdf
[6] Cfr. UNIVERSIDAD DE NAVARRA. Facultad de Medicina. Diccionario de Medicina.  Madrid: Espasa Calpe, 1999. La denominación «interrupción voluntaria del embarazo» no refleja la realidad del acto dado que el aborto provocado no detiene la continuidad de algo que eventualmente se podría retomar sino que se pone término a una vida humana, sin posibilidad de volver las cosas al estado anterior. Utilizar las expresiones “aborto” o “terminación voluntaria del embarazo” otorgaría mayor dosis de realismo, información y, por lo tanto, de seguridad jurídica, tal como lo regulan legislaciones como Bélgica, Ley de 3 de abril de 1990, de terminación del embarazo o en Reino Unido, The Abortion Act de 17 de octubre de 1967
[7] Pardo Sáenz, José María. La vida del no nacido: La verdad sobre el aborto y la dignidad de la mujer. Pamplona: EUNSA, 2011. p. 33.
[8] Cfr. Organización Mundial de la Salud. Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud. 2da. ed. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2003. 2ª ed. 2012.
[9] Este tipo de aborto fue prohibido por el presidente Bush mediante la Partial-Birth Abortion Ban Act, promulgada en noviembre de 2003. Esta medida fue ratificada mediante sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos recaida en el caso Gonzales v. Carhart, 127 S.Ct. 1610 (U.S., 2007)
[10] Los métodos por instilación requieren la inyección de drogas o productos químicos (prostaglandinas, urea, soluciones salinas) a través del abdomen o el cuello uterino en el saco amniótico para causar el aborto.
[11] Cfr. PALMER, Louis J.; PALMER, Xueyan Z. Encyclopedia of abortion in the United States. Carolina del Norte, London: McFarland, 2009. p. 220 y ss.
[12] Los interceptivos o antiimplantatorios son productos que interceptan el embrión antes de su anidación en el útero materno, mientras que los contragestativos son sustancias que provocan la eliminación del embrión apenas implantado. Cfr. Pardo Sáenz, José María. op. cit., pp. 41 y ss.
[13] cfr. MOORE, Keith. Embriología básica. México: Interamericana-McGraw-Hill, 1990. p. 27 y ss.; SADLER, Thomas W. Langman, embriología médica. Buenos Aires: Panamericana, 2010. p. 13 y ss.
[14] Cfr. LUCAS LUCAS, Ramón. El estatuto antropológico del embrión humano. En: CARRASCO DE PAULA, Ignacio; COLOMBO, Roberto; COZZOLI, Mauro; et. al. Identidad y estatuto del embrión. Madrid: Ediciones Internacionales Universitarias, 2000. p. 166. En el mismo sentido, cfr. Cfr. SGRECCIA, Elio. Manual de Bioética: Fundamentos y ética biomédica. Vol. 1. Madrid: BAC, 2009. pp. 540-560; SPAEMANN, Robert. La inviolabilidad de la vida humana. Anuario Filosófico.  1994, vol. 27 núm.1, pp. 69-87; RHONHEIMER, Martin. Ética de la procreación. Madrid: RIALP, 2004, pp. 179-222; KACZOR, Christopher. The ethics of abortion: women’s rights, human life, and the Question of Justice. New York and London: Routledge, 2011, pp.13-144; OLLERO TASSARA, Andrés. Bioderecho: entre la vida y la muerte. Navarra: Thomson-Aranzadi, 2006. pp. 25-74; entre otros.
[15] En sentido similar, El artículo 1 del Código Civil; el apartado III del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población. En materia penal, la agresión del concebido y el aborto es sancionado por los artículos 124-A, 114 a 120 del código penal.
[16] Cfr. RAGA GIL, José. La información veraz, variable significativa en la elección del consumidor. En: SIERRA FLORES, Mª de la Doña (dir.). Derecho renovado del consumidor: entre la economía y el derecho. Madrid: Dilex, 2011, pp. 32 y ss.
[17] Cfr. RAGA GIL, José. op. cit., pp. 42-44.
Fuente imagen: www.huffingtonpost.co.uk

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