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Los principales fundamentos del derecho de la empresa

por PÓLEMOS
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Silvia Jenifer Herencia Espinoza

Abogada y Magíster en Derecho de Empresa, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Actualmente, se desempeña como Jueza Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Docente Universitaria en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú.


¿Qué entendemos por derecho de la empresa? ¿Cuáles son los pilares de este derecho? ¿Por qué resulta fundamental para el desarrollo del país?

El derecho a la libre empresa es un derecho fundamental[2], cuya definición no ha sido desarrollada en la Constitución, pero que su comprensión se alcanza entendiendo el sistema económico al cual se halla adscrito.

La economía social de mercado es un sistema económico que estimula la producción, aumenta el rendimiento y genera un incremento de puestos de trabajo, restringiendo la labor estatal a una intervención en el desarrollo de políticas estatales para promover el desarrollo de la actividad empresarial, eliminando las fallas que pudieran generarse.

Müller destaca que

la economía social de mercado significa, por consiguiente, el intento de enlazar, en las modernas sociedades de masas, la libre iniciativa económica y la libre competencia, con las concepciones sociales que deben ser consideradas, en nuestro tiempo, como supuesto indispensable de la existencia estatal y social (2013, p.177)

La participación del Estado, entonces, se restringirá a impulsar la iniciativa privada autorizando la libre competencia, impidiendo los monopolios, así como, resguardando a los consumidores y, sólo desplegará labor empresarial en aquellos sectores en los cuales no exista participación de la empresa privada, sustentando dicha actuación en el principio de subsidiariedad. Cabe precisar que, conforme a este principio, recogido en el artículo 60° de la Constitución, el Estado sólo puede realizar actividad empresarial, de manera excepcional, cuando el interés público y la necesidad o conveniencia nacional así lo establezcan, supuestos que deben ser contemplados en una Ley autoritativa.

Es dentro de este contexto que surge un derecho de los privados a realizar actividades económicas en beneficio de la población. La libertad de empresa, se instituye, como el derecho a iniciar y sostener en libertad una actividad empresarial, cuyo ejercicio puede y debe estar regulado y que “goza de un doble carácter: es, por un lado, un derecho subjetivo, un derecho del individuo que le garantiza un estatus jurídico de libertad; por otro, un elemento esencial del ordenamiento objetivo de una sociedad, en cuanto se configura como un marco de convivencia humana” (Kresalja, 2004, p.538).

Este derecho presupone la existencia de tres pilares:

  1. Libertad de acceso al mercado

La libertad de acceso al mercado que comprende la facultad de iniciar actividades económicas lícitas, en igualdad de condiciones, respectando la autonomía privada. Ello significa que, es el particular quien decide qué actividad económica realizará, siendo el único límite, el dispuesto en el propio artículo 59°, el cual señala que, “El ejercicio de estas libertades [entra las que se encuentra la libertad de empresa] no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública” (Constitución Política del Perú, Art. 59, 1993).

ARIÑO refiere que “un modelo de economía de mercado y libre empresa postula, como condición especial, la libertad de acceso al mercado, la libertad de “emprender” actividades económicas lícitas” (1999, p. 159). En la doctrina nacional, KRESALJA argumenta que este derecho “esta libertad de creación debe entenderse tanto la creación propiamente dicha como la adquisición del poder de decisión de una empresa (…) sin que quepan prohibiciones o autorizaciones puramente discrecionales de la Administración (2004, p. 541).

  1. Libertad de ejercicio

La facultad de ejercicio se manifiesta sobre todo en relación con el modo de actuar del empresario en el mercado, que debe mantener abiertos los cauces de acceso a las tecnologías y los cauces de la información acerca de los precios y demás condiciones relativas a los negocios de bienes y servicios (De la Cuesta, 2008, p.21)

Este se constituye como el eje central pues en él se advierte la elección del empresario respecto al giro del negocio y su forma de desarrollo, su ejecución evidencia la libertad de contratación y la participación en el mercado, en igualdad de condiciones; derechos que pueden estar sujetos a restricciones con la finalidad de adecuar los intereses de los particulares a los intereses públicos; restricciones que se realizan acordes a una regulación administrativa general, que trata de reducir los efectos lesivos que pudieran tener (Lazarte, 2002, pp. 46 y 47).

  1. Libertad de salida del mercado

El momento de conclusión de la actividad económica es una expresión de la autonomía privada, también, puesto que es el privado el que evalúa el dejar de realizar la actividad, por diversos motivos: la actividad económica no es rentable, no existe condiciones que brinden seguridad jurídica para el desarrollo, entre otros. Sin embargo, la conclusión de la actividad, debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos que permitan el respeto de los derechos de los trabajadores, así como el cumplimiento de pago a los acreedores, así KRESALJA precisa que “ resulta natural que quien cree una empresa la cierre en el momento que considere más oportuno (…) esta formulación, en principio impecable, no es fácil de concretar en la práctica, pues para hacerlo son necesarios procedimientos jurídicos obligatorios, dictados para la protección de trabajadores, acreedores y terceros” (2004, p.548).

En conclusión el derecho a realizar una actividad empresarial supone un beneficio trilateral (i) Al Estado, porque es el privado el que desarrolla una actividad que permita satisfacer las necesidades de la población de manera eficiente, siendo él el que invierte en el desarrollo de la actividad, lo que, le permite al ente estatal enfocar su labor a la promoción, regulación y supervisión de la actividad económica (ii) Al empresario o privado, pues el desarrollo de la actividad económica genera ingresos pecuniarios y le permite maximizar sus utilidades y, (iii) A la población, toda vez que las personas tienen la opción de acceder a variedad de servicios y productos, a precios establecidos por el mercado y, también, la posibilidad de acceder a puestos de trabajo, que les permitan contar con recursos económicos, que a su vez requieren para poder adquirir bienes y servicios que le permiten la satisfacción de las necesidades.

 

Fundamento del derecho a la libertad de empresa

El derecho a la libertad de empresa resulta fundamental no sólo para quienes desarrollan actividad empresarial, sino también evidencia el desarrollo del país, lo que se traduce, o debería traducir, en mejores condiciones económicas y acceso a diversos servicios para sus ciudadanos.

Garantizar el acceso al desarrollo de la actividad empresarial permite que todos los ciudadanos tengamos la posibilidad de satisfacer las necesidades y contar con los recursos necesarios para ello.

La labor del Estado, en tal sentido, se debe circunscribir a garantizar que los particulares cumplan con sus obligaciones, de tal forma que, no afecten el derecho de los demás, al pretender obtener mayores ganancias, de lo contrario, estos incrementarían sus ganancias en desmedro de la calidad de vida de la población, generando con ello, el agotamiento de los recursos naturales indispensables para el desarrollo; pero, permitiendo también el desarrollo de la actividad privada, como motor de la economía (Herencia, 2019, p.16)

Este derecho, si bien, tiene una connotación de derecho fundamental, no se constituye en un derecho absoluto, lo que significa que su ejercicio pueda ser limitado, siempre que, con dicha limitación, no se afecte su contenido esencial. Estas limitaciones sólo pueden ser establecidas por Ley, lo que significa que la Administración estatal debe regularse al pretender limitar el ejercicio de este derecho evitando actuaciones discrecionales.

Es decir, hablamos de una regulación en doble sentido, una ejercido por el Estado para promover el desarrollo de la actividad económica en condiciones de igualdad, propiciando la competencia, eliminando fallas del mercado y limitando los excesos en los que podría incurrir quien desarrolla la actividad; y, otra un límite al propio Estado quien no puede exceder las funciones asignadas, limitando el desarrollo económico, con decisiones ilegales. El fundamento de actuación, en ambos casos, se sustenta en el respeto al principio de Legalidad.

Es por ello que, el desarrollo de la actividad empresarial requiere que ésta se suscite en un ámbito de seguridad jurídica, seguridad que pretende consolidar un sistema en el que se puedan predecir, con probabilidad de acierto, las consecuencias en el ámbito social y económico de las actuaciones de los particulares y de los poderes públicos y de la decisión de las controversias sometidas a resolución de las autoridades, lo que contribuye positivamente a la paz social ya que previene y evita los conflictos .


Bibliografía

Ariño, G. (1979). La iniciativa pública en la Constitución. Delimitación del sector público y control de su expansión. Revista de la Administración Pública, número 88, Madrid, enero- abril

De La Cuesta, J. (2008). La publicidad y el sistema económico constitucionalizado en:  http://eprints.ucm.es/1643/1/La_publicidad_y_el_sistema_economico_constitucionalizado.pdf.  (visitado el 31.10.2021).

Herencia, S. (2019). La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el Perú. [Trabajo de investigación de Maestría]. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Kresalja, B. (2004). La libertad de empresa: fundamento del sistema económico constitucionalizado. Libro Homenaje a Jorge Avendaño, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima.

Lazarte, J. (2005). Libertad de empresa y servicio público. El concepto de servicio público en el Perú, Universidad Privada de Ciencias Aplicadas, Lima

Müller-Armack, A. (2013). Estudios sobre la economía social de mercado. Revista De Economía Y Estadística6(4), 173–221. Recuperado a partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/REyE/article/view/3531

Referencias

[2]  Artículo 59° de la Constitución. – El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades

 

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