Acceso a la justicia en el Perú y barreras lingüísticas: Una mirada a raíz de experiencias recientes

Acceso a la justicia en el Perú y barreras lingüísticas: Una mirada a raíz de experiencias recientes

 

Yuri Montesinos Álvarez

 Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con la tesis “Diseño de políticas públicas sobre acceso a la información pública para minorías lingüísticas: aportes desde el derecho” (2012) obteniendo la mención sobresaliente.

Dos noticias relacionadas con el acceso a la justicia por parte de hablantes de lenguas originarias han sido difundidas en diversas notas de prensa recientemente. La primera ha sido la creación del Juzgado Intercultural de Paz Letrado de Víctor Fajardo, decisión adoptada por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Ayacucho[1]. Dicha medida permitirá que la población de la provincia de Víctor Fajardo, dentro de la cual 8 de cada 10 personas tiene al quechua como lengua materna, pueda hacer uso de su lengua originaria en aspectos tan esenciales como el ejercicio de su derecho de defensa.

La segunda noticia está relacionada con la primera sentencia de un órgano judicial en idioma aymara y que fue emitida el 13 de marzo pasado por el Juzgado Penal Unipersonal del Collao en Puno, a cargo del juez Julio Cesar Chucuya[2]. La sentencia condena a seis años de cárcel y a una multa de 2,000 nuevos soles a un hombre por abusos sexuales y contó para su transcripción con el auxilio de peritos traductores reconocidos por el Poder Judicial.

Las medidas descritas se suman a otras destinadas a recuperar y fomentar el uso de las lenguas originarias del país y que han venido implementándose en diversas entidades públicas vinculadas con la administración de justicia. Así, entre éstas otras medidas podemos mencionar la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura de otorgar puntajes adicionales en los procesos de selección de jueces a aquellas personas que tengan conocimiento de lenguas originarias como el quechua o el aymara[3]. Del mismo modo, algunas de las acciones emprendidas por el Ministerio de Cultura, como la capacitación de intérpretes en lenguas originarias, han contribuido a facilitar el diseño de políticas públicas relacionadas con el acceso a la justicia.

Pese a estos avances, el derecho de un hablante de lenguas originarias de usar su propia lengua en instancias jurisdiccionales sigue teniendo serias limitaciones. Ello debido a que continúa resultando frecuente que los funcionarios públicos que forman parte del sistema de administración de justicia (jueces, fiscales, secretarios judiciales, etc.) no conozcan la lengua originaria de las personas cuyos casos tienen a cargo, no se cuente con intérpretes que faciliten la comunicación e intercambio de información[4] o se persista en la práctica judicial de incurrir en excesivos formalismos y uso de medios escritos, obviando el carácter predominantemente oral de muchas lenguas originarias.

En consecuencia, la existencia de barreras lingüísticas en el campo de acceso a la justicia supone una traba que impide consolidar un sistema realmente efectivo para atender las demandas de solución de conflictos de las comunidades originarias de nuestro país. Esto se hace más notorio si advertimos que existen localidades donde existen porcentajes elevados de hablantes de lenguas originarias que legítimamente podrían exigir el uso de sus lenguas para atender sus necesidades de acceder a la justicia, pero donde la presencia del Estado es sumamente precaria. En este sentido, consideramos que algunas acciones que permitirán contribuir en el acceso a la justicia para los hablantes de lenguas originarias son:

(i)      La entrega de información sobre el sistema de acceso de justicia debe hacerse en el propio idioma de los hablantes de lenguas originarias. Resulta coherente con la actual Ley de Lenguas[5] y con el resguardo del derecho de acceso a la justicia de los hablantes de lenguas originarias que la información sobre las garantías, instancias y procedimientos enmarcados dentro de este derecho sea proporcionada en las propias lenguas originarias.

(ii)      El acceso al sistema de justicia debe hacerse no sólo a través de medios escritos. El uso de medios escritos por parte de diversas comunidades originarias del país es bastante reducido, razón por la cual se hace necesario que las políticas que emprendan entidades como el Poder Judicial para permitir el acceso a la justicia incluyan el uso de medios orales.

(iii)     La información del sistema de justicia debe ser traducida por personas adecuadamente capacitadas y debe llevarse un registro actualizado de dichos  traductores. Esta es una recomendación que fue planteada hace ya bastante tiempo por el CERIAJUS y que en los últimos años ha buscado ser implementada con el apoyo del Ministerio de Cultura.

(iv)    Es necesaria la elaboración de glosarios de términos que permitan la adecuada difusión de información sobre el sistema de justicia, en particular en lo referido a términos jurídicos que podrían ser excesivamente formales.

(v)     El acceso al sistema de justicia debe rescatar la complementariedad entre el sistema de justicia estatal y el sistema comunitario.[6] Debe buscarse informar a los ciudadanos respecto a la complementariedad de ambos sistemas, así como los límites que cada uno de ellos presenta. En el caso de la justicia comunitaria, debe informarse que este mecanismo de administración de justicia no debe vulnerar los derechos fundamentales de las personas.[7]

 (vi)   La información sobre el sistema de acceso a la justicia no debe estar restringida a información de acceso a la justicia en el Poder Judicial. Es importante reforzar que el acceso a la justicia no se limita únicamente al acceso al Poder Judicial. Por el contrario, consideramos importante que se deje claramente establecido el reconocimiento de la justicia comunitaria como una modalidad válida para acceder a un sistema de justicia eficaz. Del mismo modo, debe informarse sobre el rol que cumplen entidades como el Ministerio Público o la Policía Nacional en la administración de justicia y los derechos de los ciudadanos frente a estas entidades.

(vii)    El acceso a la justicia de los hablantes de lenguas originarias debe realizarse respetando el principio de gratuidad, el mismo que por lo demás se encuentra reconocido en distintas normas como el artículo VI de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.

Finalmente, es importante mencionar que el problema de acceso a la justicia de las comunidades originarías del país presenta una problemática compleja y donde las barreras lingüísticas representan solo uno de los óbices que deben ser enfrentados y superados. En este contexto, se hace necesario que las políticas que implementen entidades como el Poder Judicial y otras instancias relacionadas con el sistema de justicia tengan un enfoque intercultural, dejando de lado planteamientos proteccionistas o asimilacionistas. Asimismo, la implementación de dichas políticas debe realizarse en diálogo permanente con las propias comunidades originarias, quienes deberán contribuir en definir cuál será el rol de sus lenguas en el sistema de acceso a la justicia.

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[1]     MINISTERIO DE CULTURA. “Ministerio de Cultura saluda creación de Juzgado Intercultural de Ayacucho”. En: http://www.cultura.gob.pe/es/comunicacion/noticia/ministerio-de-cultura-saluda-creacion-de-juzgado-intercultural-en-ayacucho. Fecha de visita 06 de abril de 2015.
[2]     FOWKS, Jacqueline. “Perú dicta sentencia en aymara”. En: El País, Internacional.  http://internacional.elpais.com/internacional/2015/03/21/actualidad/1426967054_237944.html. Fecha de vista: 06 de abril de 2015.
[3]     Resulta importante mencionar que la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz establece en el inciso 6 del artículo 1° que uno de los requisitos para ser juez de paz es conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad donde desempeñen sus funciones.
[4]     LA ROSA, Javier. “Acceso a la justicia: elementos para incorporar un enfoque integral de política pública”. En: LA ROSA, Javier (coordinador). Acceso a la justicia en el mundo rural. Instituto de Defensa Legal. Lima: IDL, Área de Acceso a la Justicia, 2007. p. 29.
[5]        Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú
[6]     Este planteamiento ya ha sido trabajado en algunos países de la región como en Bolivia. Ver: OSSIO, Lorena. “Avances y retrocesos: rumbo a la complementariedad de la justicia comunitaria y la justicia estatal en Bolivia”. La Paz-Quito: Fundación Konrad Adenauer, 2007.
[7]     ARDITO, Wilfredo. “Manual para enfrentar la discriminación en la administración pública”. Lima. APRODEH, 2008. pp. 45-46.
Fuente imágen: panamericana.pe