La necesaria contextualización del Código Penal

La necesaria contextualización del Código Penal
Dra. María Acale Sánchez
Catedrática de Derecho penal de la Universidad de Cádiz (España)

 

El Código penal es la rama del ordenamiento jurídico que se encarga de prevenir los atentados más graves contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad en su conjunto a través no solo de la amenaza de la pena, sino también y sobre todo mediante mensajes subliminares que van dirigidos en abstracto a la misma ciudadanía de la que se espera que participe de la voluntad del legislador, y de su criterio, y por tanto entienda que la vida en sociedad requiere un comportamiento no invasivo de las libertades ajenas y que garantice proactivamente la convivencia. No en balde en las sociedades democráticas (el Derecho penal en las sociedades no democráticas no es derecho penal, es puro punitivismo) los propios legisladores que hacen las leyes, han sido elegidos por las personas a las que posteriormente se dirigen. Más aún, no en balde esos mismos legisladores que hacen las leyes son miembros de la sociedad que pasa a ser regida por aquéllas. Como puede comprobarse, todo este cúmulo de relaciones se reduce a un juego de espejos y de roles.

Ante la complejidad de las relaciones sociales, y siguiendo un orden lógico, si el Derecho penal es la ultima ratio, cuando intervenga lo hará en muchos casos sobre realidades intervenidas por otras ramas del ordenamiento jurídico. En este contexto, si no se quiere perder la referencia del conjunto, hay que reconocer que la ordenación de la convivencia debe llevarse a cabo de forma coordinada, pues de otra forma se desperdician esfuerzos, se pierden muchos matices, la eficacia del sistema pasa a un segundo plano y se puede provocar como resultado un estrepitoso choque de trenes que ponga en jaque el propio Estado de derecho si por ejemplo, sancionáramos penalmente, conductas que están aplaudidas por el Derecho civil o por el Derecho administrativo.

A partir de este reconocimiento y de esta premisa, puede comprenderse que desde esa perspectiva material que impone la finalidad que tiene esta rama del ordenamiento jurídico, a la vez que no puede ignorar la realidad jurídica previa de sus objetos de intervención, no puede dejarse arrastrar por el formalismo y la burocracia que suelen acompañarles, pues así no hace más que perderse en disquisiciones teóricas sin trascendencia material. En otras palabras, cuando el Código penal interviene en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, relaciones laborales, o en ámbitos altamente sometidos a la autorización administrativa, no puede quedarse por así decirlo en las ramas, sino que debe entrar hasta el fondo del asunto. De qué vale discutir si una construcción está o no está autorizada administrativamente a la hora de construir un delito urbanístico, si se trata de una construcción que por sus características (de altura y de volumen), su ubicación y su fin, materialmente reúne todos los requisitos para ser no solo autorizada, sino aplaudida por el Derecho administrativo.

Esto determina una intercomunicación entre las distintas ramas del ordenamiento jurídico que es en definitiva, el soporte de las relaciones personales y sociales.De ignorar estas realidades jurídicas previas, el derecho penal intervendría haciendo demasiado ruido, como si fuera un elefante entrando en una cacharrería.