El acoso sexual callejero de todos los días

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El acoso sexual callejero de todos los días

Priscilla Pecho Ricaldi

Psicóloga por la Pontificia Universidad Católica del Perú con mención en psicología social. Pre-docente en el Departamento Académico de Psicología (PUCP).

La violencia de género es una problemática imperante en el Perú. Así, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (2018), 66 de cada 100 mujeres con edades entre los 15 y 49 años han sido víctimas de esta violencia. Este es un fenómeno complejo y que comprende diversas dimensiones. Una de ellas es la sexual que hace referencia todo acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas; ello independiente de la relación con la víctima en cualquier área tanto en el hogar como fuera de este (Organización Mundial de la Salud, 2002).

La violencia sexual debe ser comprendida como un contínuo que va desde el acoso sexual hasta la violación sexual (Velásquez, 2003). Específicamente, el acoso sexual callejero es toda acción que tiene una implicación, tanto explícita o implícita, sexual realizada por una persona desconocida de manera unidireccional que se da en espacios públicos con la finalidad de generar molestia en la acosada. Algunas de estas manifestaciones son los silbidos, las miradas lascivas, entre otros (Arancibia, Billi, Bustamante, Guerrero, Meniconi, Molina y Saavedra, 2015).

De acuerdo a la Encuesta Nacional Roles y Violencia de Género realizada por el Instituto de Opinión Pública (IOP) (2016), 9 de cada 10 mujeres son acosadas en Lima Metropolitana; mientras que la proporción es 7 de cada 10 a nivel nacional. Las principales afectadas son mujeres con edades entre los 18 y 29 años (85.5%) seguidas del grupo etáreo de 30 a 44 años (63.0%). Un dato que llama la atención es la disminución en la culpabilización de la mujer y su vestimenta. Así, en el 2012, 75.3% de las personas encuestadas señalaban que la mujer se exponía al vestirse provocativamente frente al 50.2% en el 2016. Aunque se mantiene alto el porcentaje que no considera a los piropos como una expresión de acoso sexual (45.7%).

En el año 2015, se promulgó la Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos N°30314. Esta tiene como objetivo prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, de las mujeres. De acuerdo a esta ley, se comprende al acoso sexual en espacios públicos como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

Estos pueden ser actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Además, el acoso sexual en espacios públicos es una de las modalidades de violencia de género abordados en el Plan Nacional contra la Violencia de Género.

En el marco de esta ley, las diferentes entidades públicas deben implementar acciones para prevenir el acoso sexual en espacios públicos:

  • Gobiernos regionales, provinciales y locales

o   Establecimiento de procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso.

o   Capacitación a personal, en especial de seguridad, respecto al tema.

  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

o   Incorporación en el Plan Nacional contra la Violencia de Género acciones concretas contra el acoso sexual en espacios públicos.

  • Ministerio de Educación

o   Inclusión en la malla curricular la enseñanza preventiva contra el acoso sexual en espacios público.

o   Capacitación del personal docente y administrativo contra el acoso sexual en espacios públicos.

o   Establecimiento de sistemas de denuncia contra el acoso sexual en espacios públicos.

  • Ministerio de Salud

o   Formulación, difusión, y evaluación de estrategias para el desarrollo de acciones a favor de la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos.

o   Incorporación  como parte de la atención de la salud mental en los servicios médicos a nivel nacional, la atención de casos derivados por esta causa.

  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

o   Colocación de aviso en los servicios de transporte público a nivel nacional, señalando que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción.

o   Inclusión en cursos de formación del personal del servicio público de transporte urbano, información sobre el acoso sexual en espacios públicos y su impacto negativo.

  • Ministerio del Interior

o   Incorporación en el Código Administrativo de Contravenciones de la PNP, los actos de acoso sexual en espacios públicos y también la obligación de establecer medidas correctivas y sanciones.

o   Administración y actualización un “Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos”.

o   Elaboración  y aprobación de un “Protocolo de Atención de Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos”.

o   Establecimiento como infracción en el régimen disciplinario de la PNP, el negarse en recibir las denuncias de actos de acoso sexual.

o   Incorporación en los cursos de formación de la PNP, el tema del acoso sexual en espacios públicos.

Los aspectos de género que han sido considerados en la política se encuentran de manera explícita en diversos puntos. En primer lugar, ello se evidencia al considerarse como un tipo de violencia en contra de la mujer lo que se visibiliza en la parte correspondiente a las obligaciones por parte del Ministerio de la Mujer. En esta sección, se contempla el Plan Nacional contra Violencia de Género y cómo se articula el acoso sexual en lugares públicos como parte fundamental del mismo, lo que se evidencia con las siguientes citas:

“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:

a. Incorpora en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

b. Incorpora en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer acciones concretas contra el acoso sexual en espacios públicos.”

Otra evidencia del enfoque de género en la política se evidencia en las obligaciones      del Ministerio de Educación, donde se señala que se buscará prevenir la problemática a través de la malla curricular y se considera a este acto como una manera de atentar contra los derechos, especialmente de las mujeres. De manera implícita se podría señalar que esta medida promoverá la discusión y contribuirá a la desnaturalización del fenómeno. Pero esto no se puede afirmar debido a la falta de información.

“Incluye en la malla curricular la enseñanza preventiva contra el acoso sexual en espacios públicos como forma de violación de derechos humanos”

Lo señalado también se evidencia en las obligaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones:

“En coordinación con los gobiernos regionales, provinciales y locales, incluye en los cursos de formación del personal del servicio público de transporte urbano, información sobre el acoso sexual en espacios públicos y su impacto negativo en la dignidad y los derechos de libertad, libre tránsito e integridad en las mujeres”

Sin embargo, se debe señalar que en la política no se observa por completo un plan de acción  que visibilice el acoso sexual en espacios públicos como producto de una situación de desigualdad de poder y la cosificación de las mujeres. Se deberían implementar mayores medidas preventivas, esto podría iniciarse desde los gobiernos locales que presentan decretos que sancionan pero también deberían realizar acciones de capacitación de la problemática no sólo a sus funcionarios sino a la población en general.

En el año 2018, se realizaron modificaciones en el Código Penal incorporando el acoso sexual como un delito penal (El Peruano, 2018). Así, el delito tendrá una pena mínima de cuatro y no mayor a ocho años. Además, para que se configure como delito no deberá ser una conducta o manifestación reiterada, con solo una vez registrada bastará (La Ley, 2019). Otro punto a resaltar es que hasta la fecha son 25 municipios en Lima que sancionan el acoso sexual callejero en su jurisprudencia a través de ordenanzas de acuerdo a información reportada por Paremos el Acoso Callejero (La República, 2019).

En conclusión, la problemática aún se mantiene imperante en el contexto peruano pese a las medidas implementadas. Las cuales poco a poco se vienen implementando, así recién este año se observa que algunas unidades de transporte público evidencian que se encuentran prohibidas las expresiones de acoso en ellas. Esto es insuficiente porque no se produce una propuesta integral que tenga una perspectiva más preventiva a través de la educación. Para poder erradicar el acoso, el primer paso, y uno de los más importantes, sería la desnaturalización de sus expresiones porque muchas de las personas aún consideran como “piropos” o aproximaciones “naturales” que se da entre las mujeres y los hombres. Además, sería importante visibilizar que no todas las mujeres vivencian el acoso de la misma manera, así por ejemplo, las mujeres trans sufren este tipo de violencia junto a la transfobia.


Referencias

  • Arancibia, J., Billi, M., Bustamante, C., Guerrero, M. J., Meniconi, L., Molina, M. y Saavedra, P. (2015). Acoso Sexual Callejero: contexto y dimensiones. Santiago de Chile: Observatorio Contra El Acoso Callejero Chile.
  • Congreso de la República del Perú. (2018). Ley N°30314: Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Recuperada de: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30314.pdf
  • El Peruano. (2018). Decreto Legislativo N°1410. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-incorpora-el-delito-de-acoso-acoso-decreto-legislativo-n-1410-1690482-3/
  • Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2018). Nota de Prensa N°210.
  • Instituto de Opinión Pública (IOP) (2016).  Encuesta Nacional “Roles y Violencia de Género”. Recuperado de: https://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/instituto-de-opinion-publica-pucp-publica-la-encuesta-nacional-roles-y-violencia-de-genero/
  • La Ley. (05 de marzo del 2019). Siete claves sobre el delito de acoso sexual. Recuperado de https://laley.pe/art/7374/siete-claves-sobre-el-delito-de-acoso-sexual
  • La República (09 de julio del 2019). Solo 25 distritos de Lima multan el acoso callejero. Recuperado de https://larepublica.pe/sociedad/2019/07/09/defensoria-del-pueblo-solo-25-distritos-de-lima-multan-el-acoso-callejero-violencia-mujeres/
  • Organización Mundial de la Salud (2002). Violence by intimate partners. World Report on violence and health. Ginebra: OMS.
  • Velásquez, S. (2003). Violencias cotidianas, violencia de género. Escuchar, comprender, ayudar. Buenos Aires: Paidós.

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